EDUCACIÓN CÍVICA 4 º MEDIO UNIDAD 1.-2

CONTENIDOS DE EDUCACIÓN CÍVICA 4º AÑO MEDIO
UNIDAD 1. RÉGIMEN POLÍTICO CONSTITUCIONAL CHILENO
SABERES PREVIOS
Capítulo 1
El Estado de Chile                                                      
El concepto de Estado                                              
TEMA 1 Las bases de la constitucionalidad                                       
•  Características del Estado de Chile        
•  La forma jurídica del Estado: el Estado Unitario
•  Descentralización y desconcentración  
•  Soberanía nacional                                      
•  Límites a la soberanía: los derechos humanos   
Actividad evaluativa                                       
TEMA 2 El Estado de derecho                                                     
•  La supremacía constitucional                  
•  Responsabilidad y legalidad                     
•  Probidad y transparencia de la función pública
•  El principio de separación de funciones   
•  La condena del terrorismo, en cualquiera de sus formas        
Actividad evaluativa                                                                          
TEMA 3 Funciones y órganos del Estado                                                   
•  La función ejecutiva                                             
•  La función legislativa                                            
•  El poder judicial                                                     
•  La Reforma Procesal Penal                                
•  Los órganos de control                                                 
Evaluación de síntesis de capítulo             
                       
          CAPITULO 2
Chile: una República democrática                                  
1 Conceptos clave: República y democracia                                   
•  ¿Qué es una República?                                     
•  ¿Qué es la democracia?                                       
Actividad evaluativa                                                 
TEMA 2 Principios de nuestra democracia                                               
•  Características de la democracia chilena        
•  El sistema electoral en Chile                               
•  Pluralismo doctrinario                                          
•  El pluripartidismo                                                   
•  Régimen constitucional y legal de los partidos políticos                     
Taller de procedimientos
El método comparativo en la ciencia política                                                      
Actividades complementarias de profundización                                                  
Evaluación final Unidad

UNIDAD 2 SER CIUDADANO EN CHILE
Capítulo 1
SABERES PREVIOS
Nacionalidad y ciudadanía                                                                            
TEMA 1 Ser ciudadano chileno                                                                               
•   Formas de adquisición de la nacionalidad                                
•   La ciudadanía                                                                                                                
Actividad evaluativa

TEMA 2 Participación política ciudadana                                                           
• La representación política en un régimen democrático     
• La participación ciudadana en la democracia chilena        
•  El sufragio electoral y los plebiscitos                                      
•  Las primarias presidenciables                                                   
•  El rol de los partidos políticos en la democracia chilena   
• El rol de los medios de comunicación en los procesos eleccionarios         
•  Otras formas de participación ciudadana        
•  Los movimientos sociales                                                          
•  Nuevas formas de participación juvenil                                                 
Evaluación de síntesis de capítulo

             CAPITULO 2                                                                                      
              Responsabilidades ciudadanas
La importancia de las responsabilidades ciudadanas
•  ¿Qué es la responsabilidad civil?                                         
•  El cumplimiento de las leyes y normas                          
•  Obligaciones tributarias de empresas e individuos                      
• El Impuesto a la Renta                                              
Actividad evaluativa          
                                             
TEMA 2 Problemas y desafíos de la sociedad chilena                                       
•  El pluralismo en los medios de comunicación                    
•  Transparencia y probidad                                 
•  La desigualdad y la superación de la pobreza                      
•  Reconocimiento de derechos de las minorías                      
•  Violencia social e intrafamiliar en Chile                                 
El proyecto de un desarrollo sustentable                     
Evaluación de síntesis de capítulo                                 
Taller de procedimientos
   La entrevista en profundidad como método cualitativo de la ciencia política       
Actividades complementarias de profundización    
Evaluación final Unidad         

UNIDAD 1. RÉGIMEN POLÍTICO CONSTITUCIONAL CHILENO
SABERES PREVIOS
         Al comenzar todo el estudio de cualquier tema, siempre es importante determinar qué es lo que sabes sobre ese tópico y cuáles son tus debilidades vacíos. Esa evaluación previa, llamada normalmente como diagnóstico, te permití después confirmar y profundizar tus conocimientos, y hacer más significativa la adquisición de nuevos aprendizaje Por ello te invitamos a que desarrolles las siguientes actividades.
I.-  Observa las imágenes y luego desarrolla las siguientes tareas:
1.    Determina cuáles de esas imágenes hacen referencia al concepto de Estado. Justifica tu selección.
2.    Determina cuáles de esas imágenes se refieren al concepto de gobierno. Justifica tu selección.
3.    Determina si algunas de estas imágenes no se refieren a ninguno de los conceptos de Estado o de Gobierno, y entonces indica con qué concepto se podrían relacionar. Justifica la determinación de ese concepto.
4.  Una vez hechas las selecciones de imágenes correspondientes, determina: ¿qué es lo definiría, en general, al Estado y Gobierno?

Objetivos de Aprendizajes
En este capítulo nos interesa que seas capaz de:
■ Caracterizar y evaluar la forma en que la Constitución Política organiza el Estado en Chile, y en particular:
– Reconocer y debatir las bases constitucionales de la institucionalidad chilena.
– Comprender la noción de Estado de derecho que se aplica en Chile y sus implicancias para la preservación y profundización de la democracia.
– Analizar la forma en que la Constitución organiza el Estado chileno en diferentes funciones y órganos públicos, que poseen atribuciones específicas y complementarias.
■ Comprender la importancia del acceso a la justicia para el resguardo de los derechos de las personas, lo que implica:
– Reconocer el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que operan en Chile.
– Comprender las características del Sistema Procesal Penal.
  Conceptos clave
• Estado.
• Soberanía.
• Derechos humanos.
• Estado de derecho.
• Separación de funciones.
• Funciones del Estado.
• Órgano ejecutivo.
• Órgano jurisdiccional.
• Reforma procesal penal.

    El concepto de Estado
Pese a la importancia central que reviste para la ciencia política o el derecho político, existe escaso consenso respecto del significado del concepto de Estado.
La versión más tradicional y difundida de lo que es el Estado, corresponde a una definición operativa y funcional desarrollada por el jurista francés
André Hariou, quien a comienzos de la década de 1970 definió el Estado del siguiente modo:
“Es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción".
Fuente: Hauriou, A. Derecho constitucional e instituciones políticas, (1971). Barcelona: Editorial Ariel.
En esta definición se incluyen todos los elementos del Estado: comunidad humana (normalmente entendida como pueblo), territorio, poder, orden jurídico y finalidad, elementos que revisaremos en las páginas siguientes.
En una apretada síntesis, a continuación revisaremos los postulados de los principales enfoques actuales sobre lo que es el Estado, advirtiendo que esta síntesis no pretende ser exhaustiva respecto de las distintas tendencias internas que se presentan dentro de cada teoría.
• El siguiente esquema sintetiza las principales teorías del Estado

     Las bases de la institucionaliDad de Aprendizajes Específicos
TEMA  La Constitución es la ley fundamental de la República de Chile, a la que deben someterse en su accionar, tanto los gobernantes como los gobernados.
Incluso el Estado, con todo su poder, se encuentra limitado por la Constitución, la que condiciona la acción del Estado por tres vías: a través de las bases de la institucionalidad; a través del reconocimiento del Estado de derecho; y a través de la organización de las instituciones públicas sobre la base del principio de separación de funciones.
Las bases de la institucionalidad son un conjunto de valores, principios jurídicos y normas que fundamentan a la Constitución, ya que son considerados válidos y legítimos en la sociedad chilena, y por tanto, obligatorios para todos los chilenos.
Los valores fundamentales de la Constitución
El artículo 1 de la Constitución Política de Chile señala:
“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”
De este artículo se desprenden los valores fundamentales de la Constitución.
Estos valores son los siguientes:
• La dignidad de la persona humana: es decir, el respeto que toda persona merece por su calidad de tal, lo que impide que sea coaccionada física o mentalmente, y que sea discriminada.
• La libertad de la persona humana: libertad para escoger entre diversas alternativas (o crear alternativas nuevas) de desarrollo personal; para participar en el Estado, que se concreta en los derechos políticos; y libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano.
• La igualdad del ser humano, entendiéndola en derechos y dignidad.
Este valor se cristaliza en dos principios claves de todo el orden constitucional: el principio de no discriminación, es decir, que no se pueden establecer diferencias entre las personas, de manera irracional, arbitraria o injusta; y el principio de igualdad ante la ley, que quiere decir, que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, y en Chile no hay, a los ojos de la ley, privilegiados.
• La familia como núcleo fundamental de la sociedad: la familia trasciende a las personas naturales que la componen: sus normas directrices son irrenunciables e innegociables.
• El respeto a los grupos intermedios: los grupos intermedios son asociaciones voluntarias con distintos fines (políticos, culturales, económicos, etc.). El respeto a su autonomía depende de que esos grupos subordinen sus objetivos al bien común.
Características del Estado chileno
El artículo 1 se refiere también a la concepción ética y política del Estado al considerar su carácter, su finalidad, sus deberes y su forma.
Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto:
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
• Según estos incisos, se desprenden las siguientes características del Estado chileno:

    Características del Estado chileno     
Carácter instrumental
Según la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica que el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento que tiene como finalidad favorecer el desarrollo integral de los seres humanos.
El Bien Común: El concepto de Bien Común que plantea la Constitución posee un carácter ético humanista, ya que está en función de la dignidad y los derechos de las personas, buscando hacer efectiva la realización integral de cada una y de todas las personas que integran la sociedad, en todas sus dimensiones.
Deberes El inciso final del artículo 1 postula los deberes del
Estado, aunque la enumeración que plantea no es taxativa, ya que por ejemplo, no considera el respeto y promoción de los derechos humanos, que sí está establecido en el artículo 5 de la misma

     Carta Fundamental.
Entre esos deberes se incluye la seguridad nacional, la que debe ser entendida como la seguridad de la Nación o del Estado en su conjunto, considerando la de los habitantes y sus derechos como personas, la del territorio y la del poder del Estado.
Esta seguridad es una condición básica para la consecución de los fines estatales.
La forma jurídica del Estado: el Estado unitario
El artículo 3 de la Constitución, se refiere a la forma jurídica del Estado, y en este sentido, su inciso primero sostiene:
“El Estado de Chile es unitario.”
La forma jurídica del Estado se refiere a la estructura y organización del poder del que el Estado es el titular, y la distribución espacial de la actividad del Estado.
Desde el punto de vista de su forma, los Estados se clasifican en unitarios federales (ver inforgrafías laterales).
Que sea unitario el Estado chileno, quiere decir que existe un solo centro político y gubernamental, que está dado por los órganos del Gobierno Central, y que las leyes que emanan de los órganos de este centro político (el Presidente y el Congreso), son aplicables en todo el territorio nacional.
En un Estado Federal la estructura del Estado está descentralizada políticamente, es decir, existen varios centros de poder político: de una parte, el Estado federal, propiamente tal, que ejerce el gobierno central; y de otra parte, los Estados miembros o federados que ejercen los gobiernos regionales.
Cada uno de los gobiernos regionales actúa políticamente en forma independiente, pero de modo coordinado por el gobierno central. Del gobierno central dependen las relaciones internacionales y definiciones de política económica y fiscal.
En la actualidad, son Estados federales Suiza, los Estados Unidos de
Norteamérica, Rusia, México, Argentina, Brasil y Alemania, por nombrar algunos ejemplos.

     Descentralización y desconcentración
“La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional” .Fuente: Artículo 3 de la Constitución de 1980.
Estudiamos que el Estado unitario es aquel que posee un solo centro político. Esto se evidencia en Chile, en instituciones claves que solo las ejerce el poder central, tales como las relaciones internacionales, la defensa nacional o el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La descentralización administrativa ocurre cuando se admite que ciertas funciones públicas estén distribuidas en el territorio, y sean ejercidas con mayor o menor independencia por ciertas autoridades u órganos creados por ley específicamente para ello. En la descentralización administrativa, el Estado descentraliza la ejecución de la norma, es decir, los órganos descentralizados cumplen atribuciones de planificación, aplicación y evaluación de políticas públicas, en el ámbito territorial en que tienen competencia. Pese a ello, los órganos descentralizados están sujetos al control del poder central, control que se denomina tutela, la que se diferencia de la dependencia jerárquica, porque el control lo ejerce un órgano contralor (Contraloría General de la República). En la información complementaria lateral podrás conocer los orígenes de la descentralización administrativa en Chile.
Ahora bien, la descentralización puede no ser territorial.
• Ejemplos de órganos descentralizados con asiento en un territorio son las municipalidades, gobernaciones o intendencias, que fueron creadas por la Reforma Administrativa conocida como Regionalización.
• Ejemplos de descentralización sin base territorial lo constituyen empresas del Estado que operan en todo Chile, como la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) o la Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
La desconcentración, por su parte, se caracteriza por la delegación de funciones que realiza el poder central, no solo de la función administrativa, sino de materias específicas sobre las cuales los órganos desconcentrados son los únicos que tienen competencia, quedando de ese modo, respecto de esas materias, fuera de la jerarquía central. A diferencia de la descentralización, en la desconcentración el órgano desconcentrado no es un órgano nuevo, independiente, con patrimonio y personalidad jurídica propia: funciona de acuerdo a la asignación de recursos que se definió en el poder central y actúa en su nombre. Por ello, pese a la independencia que se deriva de la naturaleza de sus atribuciones, está bajo el control del Estado.
La desconcentración es bastante frecuente en Chile, en los servicios públicos tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Servicio de Salud.
En este caso, el director regional no necesita pedirle permiso al Ministro de Salud o al presidente de la República para ejecutar ciertas campañas de vacunación en una zona determinada, ya que esa corresponde a sus atribuciones exclusivas.

    Soberanía nacional
El artículo 5 de la Constitución establece lo siguiente:
“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.
La soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se dota de organización política y de autonomía legal, y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad.
En consecuencia, la soberanía del Estado presenta como características distintivas las siguientes:
• Supremacía: el Estado posee el poder supremo dentro de su territorio, no obedece a nadie, ni a nadie le debe rendir cuentas de su accionar o de sus decisiones.
• Dominación, en cuanto el Estado debe ser obedecido por todos los habitantes dentro del territorio.
• Independencia (o soberanía externa): quiere decir que el Estado posee los mismos atributos que cualquier otro Estado.
La supremacía y la dominación forman parte de lo que tradicionalmente se denomina soberanía interna (hacia el interior del territorio).

    Ejercicio de la soberanía
Según el artículo citado de la Constitución la soberanía la ejerce el pueblo a través de:
• Plebiscitos, que en Chile se realizan solo para reformas constitucionales, en los casos que la Constitución establece (desacuerdo entre el Presidente y el
Congreso por reformas constitucionales).
• Elecciones periódicas de autoridades representativas, es decir, elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.
• Actividades de las autoridades que la Constitución establece, entre las cuales no solo se deben considerar las representativas, sino también aquellas cuyo origen surge de un nombramiento público (Poder Judicial, órganos
Plebiscito y autoridades de la nación. contralores, entre otros).
Límites a la soberanía: los derechos humanos
La parte final del artículo 5 de la Constitución, señala:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Los derechos humanos constituyen un elemento clave de la organización política chilena, y son el fundamento de la República democrática.
Según la Constitución, el fundamento de los derechos humanos reside en que “emanan de la naturaleza humana”. En este punto la Constitución asume una doctrina jurídica, que se conoce como iusnaturalista. Según esta doctrina, los derechos de las personas son anteriores a la formación del Estado y superiores al poder estatal, en cuanto limitan la soberanía del
Estado. La Constitución no crea los derechos humanos, solo los reconoce.
La Constitución reconoce los derechos humanos, en su mayoría, en su artículo 19; pero también acepta como fuente de ley, los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile.
Para que los tratados de derechos humanos se transformen en ley de la República, deben cumplir ciertos requisitos.
En virtud de estos requisitos, el tratado tiene en Chile, validez de ley, aunque subordinado a la Constitución.
En función de estos requisitos, en Chile se encuentran vigentes los siguientes tratados internacionales sobre derechos humanos:
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de la ONU (suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966).
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU (16 de septiembre de 1969).
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica” (5 de enero de 1991).
I. Análisis de una fuente secundaria
Lee la siguiente cita y responde las preguntas que se formulan sobre ella:
La soberanía en el marco de la globalización
“Al iniciar este tema es importante hacernos una pregunta inicial.
Si esta es una época marcada por la velocidad del desarrollo de la tecnología, entonces ¿cómo se presenta el soberano? y ¿Qué implicancias ha tenido?
La velocidad en el avance de la tecnología y medios de comunicación llevan a la fragmentación del soberano. Especialmente la televisión y el mecanismo de los sondeos modifican la relación con los diferentes agentes políticos, promocionando la vinculación individual…
Es un antecedente innegable el que la soberanía está sufriendo un cambio considerable que implica el abandono de lo que fue su mecánica tradicional, pero por otro lado, conlleva una cuota de libertad mayor a favor del ciudadano, en cuanto a conocer con mayor claridad las propuestas de los diversos sectores, la transparencia de los comicios y al acceder a diversas bases de datos de la administración pública que han sido abiertas al público en forma masiva y que cuentan con un uso bastante frecuente por medio de Internet.
A todo lo anterior, que se identifica con la situación estructural del mundo de la posmodernidad, debemos agregar que la globalización desde el punto de vista jurídico, en cuanto a la creciente prevalencia de las normas internacionales por sobre las del Derecho interno de los
Estados, también ha cooperado notablemente en la acentuación de la crisis del poder soberano, sobre todo en lo relativo a la protección de los derechos humanos…”. Fuente: Vivanco, Á. (2007) Curso de Derecho Constitucional.
Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile.
1. ¿Qué factores postula la autora acerca de la existencia de una crisis del poder soberano del Estado?
2. ¿Estás de acuerdo con que la soberanía está en crisis? Argumenta tu respuesta.
3. Según la autora, ¿por qué la tecnología provoca una crisis en la soberanía? Y al mismo tiempo que provoca esa crisis, ¿por qué favorece al ciudadano?
4. ¿Qué significa que la soberanía tenga como límite la promoción de los derechos humanos?
¿Es correcto que tenga ese límite?
5. ¿Qué otros límites, además de los expresados por la autora, tiene la soberanía? Por ejemplo, ¿esta soberanía se aplica sobre los asuntos confesionales, es decir, sobre las religiones?
Justifica tu respuesta.
6. Además de los expresados en el texto, indaga sobre otros factores que podrían estar afectando a la soberanía. Por ejemplo, ¿qué pasa con la soberanía y los acuerdos internacionales de libre comercio?
II. Análisis de documentos
Reúnete con dos compañeros y/o compañeras, y juntos lean el artículo 19 de la Constitución y la Convención Americana sobre derechos humanos (sigan los vínculos web que se ofrecen para cada documento), y desarrollen las siguientes actividades:
1. Clasifiquen los derechos de la Constitución siguiendo diversas categorías.
Por ejemplo, derechos políticos, económicos, sociales, libertades, etc.
2. Realicen la misma clasificación anterior para la Convención Americana.
3. Comparen ambos catálogos de derechos y respondan: ¿cuál de ellos es más completo? Elaboren una hipótesis que permita explicar por qué es así.
4. Reflexionen en torno de la siguiente pregunta: ¿Por qué el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos es un elemento central en la
Constitución Política? Establezcan tres argumentos que permitan corroborar esa importancia, obtenidos ya de la propia Constitución, o de las características de nuestro régimen político.
– La Constitución vigente la pueden encontrar en la siguiente web:
http://www.senado.cl/constitucion-politica-capitulo-i-bases-de-la-institucionalidad/prontus_senado/2012-01-16/093048.html (en este caso, tienen que hacer click en el vínculo de la derecha que lleva al Capítulo III de la Constitución).
– La Convención Americana de Derechos Humanos la encuentran en la siguiente página web:

Capítulo 1-   
TEMA 2.-El Estado de derecho
El Estado de derecho es un concepto que surgió durante el siglo XIX dentro de la tradición política liberal, como una forma de poner límites al absolutismo, y fue sistematizado por el político y jurista alemán Robert Von Mohl.
Este concepto alude a aquel estado en que tanto los gobernantes como los gobernados deben someterse a ciertas normas fundamentales obligatorias.

• El esquema que se presenta a continuación da cuenta de los principios y fundamentos del Estado de derecho y su aplicación en la actualidad.

Después de la formulación liberal del Estado de derecho, el concepto evolucionó durante el siglo XX, hacia la formulación de un estado social de derecho, en la perspectiva de compatibilizar el capitalismo con el bienestar general de la población. La Constitución no señala explícitamente el Estado de derecho como un principio jurídico ni político en la conformación del
Estado. Sin embargo, existen diversas normas que lo definen y tutelan, especialmente los artículos 6, 7 y 8, que se refieren a las siguientes materias:
• La supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución.
• El principio de interdicción de la arbitrariedad.
• El principio de responsabilidad.
• El principio de distribución del poder estatal en órganos diferenciados.
• En adelante, estudiarás las características de estos principios. Junto con ellos, en esta sección se incluye la condena del terrorismo en cualquiera de sus formas, porque si bien no constituye un principio del Estado de derecho, el terrorismo implica la negación de sus principios fundamentales.
La supremacia constitucional
Al respecto, la Constitución señala en su artículo 6:
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden constitucional de la República”
“Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”.
En este artículo se plantea el principio de supremacía constitucional, en virtud del cual la Constitución es la norma superior del orden político, a la que deben someterse tanto los gobernantes como los gobernados.
De este se desprenden otros principios claves, que informan el conjunto de la Constitución.
• Entre estos principios deben considerarse los siguientes:
Responsabilidad y legalidad
Los organismos del Estado son los principales responsables de respetar la
Constitución y garantizar el orden institucional. La Constitución reconoce esta responsabilidad en el inciso tercero y final del artículo 6, cuando señala:
“La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
Según esta norma, quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al orden jurídico. Si una autoridad actúa al margen o vulnerando ese orden, se hace efectiva su responsabilidad administrativa, penal, civil o política y se aplican las correspondientes sanciones.
La norma también postula el principio de legalidad o de imperio de la ley; todos los órganos del Estado deben actuar dentro del orden jurídico y en el ámbito de sus funciones y atribuciones.
Probidad y transparencia de la función pública
Aunque es una consecuencia de los principios anteriores, solo se estableció en la Constitución desde la reforma constitucional de 2005.
El artículo 8 de la Constitución se refiere a la probidad que deben tener las autoridades en el ejercicio de sus funciones, cuando señala en su inciso primero
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.
Además, esta norma establece el principio de transparencia que deben respetar los funcionarios del Estado, salvo en los casos que, por ley de quórum calificado se establezca la reserva o secreto en los casos explícitamente señalados por la Constitución:
“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.
La ley señalada por la Constitución es la Ley de Transparencia de 2008, la que fue promovida en 2005 por los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri
(PS), cuando ambos ejercían como presidente y vicepresidente del Senado.
• Veamos a continuación los dos tipos de transparencia.

   El principio de separación de funciones
Este principio está establecido en la Constitución en su artículo 7:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
El principio de la separación de funciones está explícitamente establecido en el inciso primero, cuando hace referencia a los órganos del Estado. Los órganos son cuerpos o grupos de personas, que reúnen ciertos requisitos establecidos por la ley, especializados en la realización de ciertas actividades o funciones del Estado para el logro de sus fines.
Entre los requisitos que deben reunir los órganos, establecidos por la propia
Constitución en el artículo citado, se deben considerar: la investidura regular de sus integrantes; actuar dentro del ámbito de su competencia; en la forma que prescribe la ley.
El concepto de órgano remite al concepto de gobierno, el que en un sentido amplio, se define como:
“la dirección suprema y control de la administración estatal, así como la conducción de la política global del Estado".
Fuente: Kramler, J., (1971). Funciones del Gobierno. Barcelona: Editorial Anagrama,
En un sentido estricto, el gobierno se asocia con el órgano que cumple la función ejecutiva.
Para realizar esta dirección suprema del Estado hacia el logro de sus fines, el gobierno se dota de órganos de poder, especializados en el ejercicio de las funciones estatales.
Normalmente se confunde el órgano con la función que realiza, debido a la extensa difusión de la teoría de la división de poderes, que constituye la base del principio de separación de funciones que actualmente se aplica.
Esta teoría, de la cual se expondrá mayor detalle en el siguiente tema, elaborada por Montesquieu en el siglo XVIII, postulaba la existencia de tres poderes independientes entre sí, cada uno definido por una actividad específica: el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Actualmente esta teoría se encuentra superada, pues presentaba numerosos problemas de aplicación. Actualmente, si bien es cierto que la función define al órgano que la realiza, no es menos cierto que pueden existir órganos sin una función determinada, o bien, algo que es mucho más común, que dos órganos compartan una misma función, o se dupliquen los órganos que realizan una misma función, como es el caso de la función legislativa en nuestro país, compartida por el Ejecutivo y el Congreso.

    La condena del terrorismo, en cualquiera de sus formas
El artículo 9 de la Constitución se refiere a este tema, al sostener lo siguiente:
“El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.
El terrorismo es considerado una lacra que afecta hoy en día a la humanidad y presenta una peligrosa y latente amenaza en el mundo actual, porque violenta valores que son considerados universales tales como el respeto por los derechos humanos, el Estado de derecho, las leyes y usos de la guerra que deben proteger a la población civil, la tolerancia entre los pueblos y las naciones, y la solución pacífica de controversias, entre otros ámbitos de la vida pacífica y democrática.
En este contexto, la norma constitucional es inédita en la historia constitucional chilena, y excepcional en el concierto internacional. Salvo por referencias indirectas en la Constitución de España de 1978, no existen precedentes constitucionales de una condena al terrorismo como lo hace la Constitución chilena, además de que ésta establece de manera amplia y rigurosa las penas y sanciones que recibirán las personas que hayan sido, juzgadas y condenadas por conductas terroristas.(para mayor información revisa el recuadro de información complementaria lateral).
¿Qué es el terrorismo?
La Constitución no lo define, pero la Ley Orgánica Constitucional 19.027 establece que se entiende por terrorismo.
“los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones en contra de la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las siguientes circunstancias:
-Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en parte de ella el temor justificado de ser víctima de este tipo de delitos.
-Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieran ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.
-Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.
Fuente: citado de: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/ley-antiterrorista.

     Funciones y órganos del Estado
Históricamente, la división de poderes surgió como parte central de un movimiento político orientado a poner límites al poder absoluto del monarca.
Este principio fue formulado por el inglés John Locke, en su obra Segundo Tratado del Gobierno Civil, y consolidado por el francés Montesquieu, en El espíritu de las Leyes.
Para Locke, las libertades de los individuos eran el principio fundamental que había que preservar en la organización de la sociedad civil, y la mejor forma de garantizarlas era la separación de poderes. Él apreciaba que en el Estado existían diferentes poderes, atribuidos a órganos separados, cada uno habilitado y con competencias específicas en su correspondiente ámbito.
La separación de poderes que postulaba Locke, se ratificó en Inglaterra con la Declaración de Derechos y posteriormente en el Acta de Establecimiento de 1701, que establecieron las potestades legislativas y políticas del  parlamento inglés con independencia de la Corona británica.
Al igual que Locke, Montesquieu reconocía que la libertad solo podía descansar en la división de poderes, entendiendo por tales al legislativo (el más importante en su opinión), el ejecutivo y el judicial.
Estos poderes rivalizan entre sí, se equilibran, se mantienen celosos guardianes de sus respectivos ámbitos de acción pública, y por tanto queda entre ellos una zona no regulada, en la que ninguno de ellos está autorizado a intervenir y que constituye, en su opinión, el ámbito de libertad garantizado a los particulares.

Desde la Revolución Francesa en adelante, prácticamente todas las constituciones occidentales hicieron suyo el principio de la división de poderes, postulado por Locke y Montesquieu. Pese a esta difusión, durante el siglo XIX surgieron numerosas críticas al principio, debido a que su aplicación práctica atentaba en contra de la unidad orgánica del Estado.
En palabras de Jellinek, el poder del Estado es uno solo, es indivisible: “Es imposible pues, hablar de una división de poderes. En la variedad de sus órganos no existe, por tanto, sino un solo poder del Estado”.
Fuente: Jellinek, G., citado por Verdugo, M. y García, A. M., (2012) Manual de Derecho Político. Santiago: Editorial Jurídica.
El mismo Jellinek postula que en la práctica, ninguna Constitución aplica estrictamente la división de poderes y siempre existe la preeminencia de uno de los órganos del Estado sobre los otros.

   La función ejecutiva
La función ejecutiva consiste en la toma de decisiones de la dirección del
Estado, administrarlo y dar ejecución o cumplimiento de las leyes.
De esta definición, se desprenden dos subfunciones, que forman parte de la función ejecutiva: la función política y la función administrativa.
   La función política
La función política es aquella que consiste en la dirección superior del
Estado con arreglo a sus fines estatales. El titular de esta función, en Chile, es el Presidente de la República. Al presidente, le corresponde planificar y coordinar todas las políticas superiores del Estado, considerando criterios de eficiencia y equidad, y los principios de la democracia chilena. Al coordinar estas distintas políticas, el presidente, debe lograr integrar las distintas decisiones y acciones de gobierno dentro de una visión de conjunto y con una perspectiva de largo plazo.
Al ejercer esta función, el presidente promueve determinados resultados de la acción pública en su conjunto, haciendo avanzar al Estado en una dirección determinada, estableciendo responsables y asignando prioridades, las que dan sentido y orden al conjunto de políticas desarrolladas por el gobierno. Ejemplos de esta función son la declaración de los Estados de excepción; el ejercicio del derecho de veto; el manejo de las relaciones internacionales; el otorgamiento de indultos particulares; entre otros. A través de este conjunto de decisiones se puede apreciar el tacto político del Jefe de Estado, o si es un simple administrador o un estadista.

    La función administrativa
En un sentido general, la Real Academia Española, define la palabra administrar como:
“1. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan.
2. Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor  
Fuente: Adaptado de http://lema.rae.es/drae/?val=administrar
Aplicando estas acepciones, administrar es realizar un conjunto de prácticas cotidianas y sistemáticas, orientadas a aplicar las leyes.
Muchas veces ocurre que las leyes tienen una aplicación general, es decir, no expresan minuciosamente todas las situaciones concretas o particulares a las que ellas se aplican. A la función administrativa le corresponde velar para que esa ley se aplique a casos concretos.
Por ejemplo, la ley puede establecer ciertos requisitos para construir edificios (altura, localización) y la misma ley encarga a una autoridad gubernamental (por ejemplo, el Ministerio de Vivienda) que establezca los procedimientos para entregar permisos de construcción. En este caso, la autoridad gubernamental debe realizar una acción para que los casos concretos sean organizados dentro de las categorías y elementos generales planteados por la ley. Esa acción es propia de la función administrativa, la que se ejerce formalmente a través de decretos. El decreto es: “un mandamiento de carácter general o a título individual dictado por la autoridad administrativa, especialmente por el Jefe de Estado, con las formalidades previstas en el ordenamiento constitucional”.
Fuente: Verdugo y García, obra citada.

   El presidente de la República
Como anticipábamos en la página anterior, el presidente de la República es el titular de la función ejecutiva del Estado. A él le compete tanto el  gobierno como la administración superior del Estado. El presidente dura 4 años en su cargo y no puede ser reelegido inmediatamente.

Requisitos para ser presidente de la República
El artículo 25 de la Constitución establece los requisitos para ser presidente de la República, así como la duración del cargo y demás obligaciones generales que emanan de esta investidura.
Los requisitos son:
• Poseer nacionalidad chilena, según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución: es decir, haber nacido en territorio chileno; o los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
• Tener cumplidos 35 años de edad.
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
Además, aunque no lo plantea explícitamente, se entiende que para ser presidente su titular debe ser electo en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos.
Los artículos 29 y 31 admiten que: en el caso que de algún impedimento físico, el presidente electo no pueda asumir en sus funciones, asumirá provisionalmente como vicepresidente de la República el ministro titular al que le corresponda por precedencia legal (normalmente el Ministro del
Interior), el que, durante el ejercicio de sus funciones, tendrá todas las atribuciones del presidente.

    Atribuciones del presidente de la República
El artículo 32 detalla las atribuciones especiales del presidente de la República.
Entre éstas atribuciones se deben considerar, por su relevancia, las siguientes:
   Atribución legislativa
Concurrir a la formación de leyes (carácter de Colegislador). En esta calidad, el presidente presenta los proyectos de ley al Congreso Nacional,
y luego que éstos sean discutidos por esta instancia, si son aprobados, al
Presidente le cabe la facultad de sancionarlos, promulgarlos y publicarlos en el Diario Oficial.
La Constitución establece que en ciertos casos, el Presidente tiene iniciativa legal exclusiva (artículo 65, incisos 3º y 4º). Esto quiere decir que en ciertas materias, si no existe un proyecto que surja del Ejecutivo, el Congreso no puede discutir ni menos aprobar leyes. Esta exclusividad se presenta en materias vinculadas a la división política o administrativa del país, la administración financiera o presupuestaria del Estado.
Además de esa exclusividad, en ciertas circunstancias, el Presidente puede dictar Decretos con Fuerza de Ley, siempre que el Congreso delegue en el Presidente facultades legislativa; que esta delegación no supere el plazo de un año; y no se aplica para materias legales como son la nacionalidad y ciudadanía, las elecciones y plebiscitos, las garantías constitucionales, y las normas que afecten a la organización de, los demás órganos del Estado .
    Atribución político administrativa  
Entre estas funciones destacan las siguientes:
• Convocar a plebiscito en los casos que la Constitución establece.
En Chile, los plebiscitos solo se refieren a materias de reforma constitucional,
y siempre que haya desacuerdo entre el Presidente y el Congreso respecto del contenido de un proyecto de reforma, ya sea en forma total o parcial, aprobado por ambas cámaras.
Al respecto el inciso 4º del artículo 128 establece:
“Si el presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito".
En tal caso, la convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistieron en el proyecto aprobado.
• Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, embajadores, representantes ante organismos internacionales, y demás empleos civiles que la ley califica de su confianza. Además, con acuerdo del Senado, nombra al
Contralor General de la República y a los ministros y fiscales de la
Corte Suprema y al Fiscal Nacional.
• Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que en todo caso deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.
• Designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros.
• Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, siempre y cuando haya una sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
• Declarar los Estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución.

    La función legislativa
Normalmente, la función legislativa se asocia con la producción de normas generales y obligatorias, tendientes a regular la conducta de las personas, sean gobernantes o no, y con respecto a todo tipo de relaciones que se establezcan entre ellos.
Como además en nuestro orden constitucional se aplica la fórmula de que
“mediante la ley se crea derecho” (que quiere decir que la ley es la principal fuente del derecho en Chile), se le atribuye a la función legislativa el carácter de producción o establecimiento del derecho.
Si bien se habla de producción de normas, y ello indica la creación de un derecho nuevo, no preexistente a la producción, la función legislativa no solo está orientada a crear normas nuevas, sino también a modificar, a establecer leyes interpretativas, o a derogar (anular) normas anteriores.

    El Congreso Nacional
En la mayoría de las constituciones occidentales, desde la Revolución
Francesa en adelante, se ha radicado la función legislativa en un órgano colegiado que se estima representativo de la voluntad nacional, por cuanto sus miembros son electos por la voluntad popular.
Chile no es la excepción, pero la función legislativa se encuentra repartida en dos órganos del Estado: el órgano ejecutivo en su calidad de colegislador, y el Congreso Nacional que cumple tanto funciones legislativas como políticas
El Congreso Nacional es un órgano bicameral: existen dos Cámaras, una de ellas conocida como Cámara Baja o de Diputados, y la otra conocida como Cámara Alta o Senado.
Debido a que existen dos órganos que cumplen funciones legislativas, la
Constitución no establece que la legislación sea una atribución exclusiva del Congreso. Así, el artículo 46 señala que el Congreso se compone de dos ramas y que “ambas concurren a la formación de las leyes”, es decir, al concurrir lo hace junto con otro órgano del Estado.
Además, en el artículo 54 de la Constitución, que se refiere a las atribuciones exclusivas del Congreso, se señalan dos atribuciones:
1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el presidente de la República antes de su ratificación.
2. Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los Estados de excepción constitucional, en la forma y en los plazos que la Constitución establece.
En ambos casos, se trata de actividades que corresponden a funciones políticas, no legislativas, aún cuando la forma de proceder en la primera atribución, es similar a los trámites de una ley.
    Composición del Congreso Nacional
    Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros electos en votación directa por los distritos electorales a los que pertenecen. La Cámara se renueva totalmente cada 4 años (art. 47 de la Constitución). Los parlamentarios pueden ser reelegidos en sus cargos, sin limitación de veces que pueden hacerlo.
Requisitos para ser Diputado
Para ser electo diputado se requiere:
• Ser ciudadano con derecho a sufragio.
• Tener cumplidos 21 años de edad.
• Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
• Tener residencia de al menos dos años continuos, en la región a la que pertenezca el distrito electoral por el que es electo.

El Senado
El Senado se compone de 38 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituye al menos una circunscripción. Los senadores duran 8 años en sus cargos, y se renuevan alternadamente cada 4 años, en elecciones conjuntas con las de diputados. Los senadores pueden reelegirse en sus cargos, en forma indefinida.
Requisitos para ser Senador
Para ser electo senador se requiere:
Ser ciudadano con derecho a sufragio.
Tener cumplidos 35 años de edad.
Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.

Atribuciones exclusivas del Senado
El artículo 53 de la Constitución establece que son atribuciones exclusivas
del Senado:
1. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable en contra de autoridades del Estado, resolverlas como jurado, aprobarlas o rechazarlas (no puede debatirlas). Si se aprueba (o declara la culpabilidad del acusado), esta aprobación debe hacerse por los dos tercios de senadores en ejercicio, cuando se trate del presidente de la República en ejercicio, o por la mayoría de los senadores en ejercicio, en los demás casos. El acusado declarado culpable queda destituido de su cargo, y no podrá cumplir ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el plazo de cinco años.
2. Decidir si han o no lugar las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún ministro de Estado, por los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por actos de éste en el desempeño de su cargo.
3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las
autoridades de Gobierno y los tribunales superiores de justicia. Las contiendas de competencia son aquellos conflictos que ocurren cuando una autoridad perteneciente a un órgano realiza actividades que otro órgano considera privativas suyas.
5. Otorgar su acuerdo para que el presidente pueda salir del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su mandato.
7. Aprobar la declaración de inconstitucionalidad que haga el Tribunal
Constitucional del presidente de la República, cuando se compruebe su participación en movimientos u otras organizaciones cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional.
8. Aprobar por los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.
9. Dar dictamen al presidente de la República en los casos que este lo solicite.

El poder judicial
Según la Constitución, a los tribunales de justicia establecidos por ley les corresponde la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esta es una facultad exclusiva, ya que ni el presidente de la República ni el Congreso pueden ejercer funciones judiciales.
Sin embargo, además de ser una facultad exclusiva, también es una obligación del poder judicial el intervenir en los asuntos de su competencia, ya que una vez reclamada su intervención no puede excusarse de ejercer su autoridad, “ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión” (inciso
2 del artículo 76 de la Constitución).

La Corte Suprema
Es el tribunal supremo de la República, integrado por 21 miembros denominados ministros, designados por el presidente de la República con el acuerdo del Senado, de una lista de cinco personas que propone la propia Corte.
Estos 21 ministros eligen a un Presidente que dura dos años.
Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.

Las Cortes de Apelaciones
Son 17 tribunales de alzada, que se hallan distribuidos a lo largo del país, al menos uno por cada región. Como su nombre lo indica son tribunales que ven los procesos judiciales en segunda instancia, cuando una de las partes ha apelado de la sentencia del tribunal de primera instancia.
Sin embargo, también ven causas en única instancia, generados por recursos de queja, de hecho o de casación, ya sea respecto de los jueces de letras o de alguno de sus ministros; la extradición y las causas vinculadas con la denegación de información pública por parte de una autoridad.
También es tribunal de primera instancia, en los juicios de desafueros de autoridades parlamentarias y de las garantías (amparo y protección).

La Reforma Procesal Penal
En octubre del año 2000 se publicó el nuevo Código Procesal Penal, que sustituyó al antiguo sistema procesal penal.
La responsabilidad penal juvenil
En el contexto de la Reforma Procesal Penal y considerando la Convención de Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en 1989 y publicada como ley chilena en 1990, se estudió el establecimiento de un sistema judicial penal coincidente con las nuevas perspectivas de visualizar la responsabilidad penal de los menores.
De este modo, en el 2005 el Congreso aprobó la ley 20.084 (publicada en 2007), que busca establecer un sistema judicial destinado a prevenir la delincuencia juvenil, respetando los derechos e intereses de los menores de edad, y orientado a la reinserción social de los jóvenes considerados culpables. Según esta ley, los jóvenes entre 14 y 18 años de edad, denominados
“adolescentes”, tienen responsabilidad penal y por ende, deben asumir las consecuencias legales de sus actos (sean faltas o delitos). Para ello, la ley establece un conjunto de sanciones, que se clasifican en dos tipos: privativas de libertad y no privativas de libertad.
Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen cerrado o semicerrado, con programa de reinserción social.
Los programas de reinserción se realizan, en lo posible, con el apoyo de la familia del menor.
Las sanciones no privativas de libertad, van desde las menos graves (para el caso de faltas), tales como amonestación verbal del juez, hasta las de mayor grado, como la de establecer servicios en beneficio de la comunidad. Esta última sanción, en todo caso, debe ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice.

Los órganos de control
Además de los anteriores órganos del Estado, existen otras instancias estatales autónomas, que tienen por objeto ejercer el control de las actuaciones de los demás poderes del Estado.
Estas instituciones son la Contraloría General de la República, y el Tribunal
Constitucional.

La Contraloría General de la República
Es un organismo autónomo, cuyo titular, el Contralor General de la República, es designado por el presidente de la República con acuerdo del
Senado. Este funcionario dura 8 años y no puede ser designado para el período siguiente.
Entre las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República, se deben considerar las siguientes (artículo 98 de la Constitución):
Controlar la legalidad de los actos de la administración del Estado.
Para realizar esta labor, el Contralor debe tomar razón de los decretos y resoluciones que deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan presentar. Pero, deberá darles curso cuando el presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, en cuyo caso deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados.
También tomará razón de los Decretos con Fuerza de Ley, debiendo representarlos (es decir, objetarlos) cuando ellos contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución, en cuyos casos el Presidente no tendrá la facultad de insistir.
Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades
y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.
En ningún caso, el Contralor dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia de los antecedentes a la Cámara de Diputados.
Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades públicas sobre las que ejerce su fiscalización.
Llevar la contabilidad general de la Nación.

El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un organismo autónomo orientado a ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, preservar que las instituciones actuen según los dictámenes de la Constitución.
Este organismo está integrado por 10 miembros nombrados de la siguiente forma: 3 designados por el Presidente de la República; 4 elegidos por el
Congreso Nacional (2 por cada Cámara); y 3 elegidos por la Corte Suprema
Duran 9 años en sus cargos y se renovarán cada tres integrantes. Deben ser abogados, con al menos 15 años de experiencia, habiendo destacado en la actividad profesional, académica, universitaria o pública.

El Tribunal Constitucional tiene las siguientes atribuciones:
Velar por la constitucionalidad de todos los actos jurídicos del Estado.
Algunos ejemplos de actos jurídicos del Estado son los siguientes:
a. Convocatorias a plebiscitos.
b. Decretos con Fuerza de Ley: son decretos dictados por el órgano ejecutivo
(Presidente y gabinete ministerial) que tienen rango de ley, previa delegación de facultades del órgano legislativo.
c. Decretos Supremos: son normas dictadas por el órgano ejecutivo en ejercicio de su potestad para dictar reglamentos para aplicar normas contenidas en una ley específica que sirve de referencia.
d. Auto Acordados de la Corte Suprema: son acuerdos del máximo tribunal que tienen por objeto mejorar el régimen del servicio judicial, y que norman la actuación de los funcionarios de la administración de justicia o de las personas que actúan ante ellos.
e. L a inconstitucionalidad de movimientos, organizaciones o partidos políticos.
En general, el Tribunal solo conoce de estas inconstitucionalidades a requerimiento de parte, sea ésta el Presidente de la República o el Congreso
Nacional. Sin embargo, la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos puede ser iniciada por cualquier ciudadano”.
Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
Conocer y pronunciarse sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado o para parlamentarios, y para que puedan permanecer en el cargo.

CAPITULO 2.
Chile: una república democrática
Conceptos clave: república y democracia
El artículo 4 de la Constitución chilena, señala lo siguiente:
“Chile es una república democrática”.
Esta sencilla y breve norma declarativa constitucional, tiene enormes y complejas consecuencias políticas, tanto para la organización del Estado y de sus instituciones, como para la vida y práctica cotidiana de las personas. Algunas de esas consecuencias las estudiaremos en este capítulo. Pero, primero, es necesario definir los conceptos claves de la declaración: república y democracia
¿Qué es una república?
El concepto de república tiene una larga tradición en la historia de Occidente,  desde la antigüedad clásica grecolatina (especialmente en su aplicación romana), pasando por las repúblicas italianas de fines de la Edad Media hasta su elaboración contemporánea, desarrollada por la Ilustración.
En su versión clásica, la república se opone a la idea de monarquía, en lo que se refiere al origen y renovación de los gobernantes: carácter electivo, temporal
y responsable de estos, los que se distinguen entre sí por la realización de unas funciones estatales específicas
¿Qué es la democracia?
El concepto de democracia es uno de los más polisémicos (es decir, de muchos significados) que existen en la ciencia política.
Desde el punto de vista de su origen etimológico, democracia proviene de las raíces griegas: demos, que quiere decir pueblo, y kratos, que quiere decir poder o autoridad, gobierno en que el pueblo ejerce el poder.
La Real Academia Española de la Lengua establece como acepciones de la palabra, las siguientes:
Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.
Predominio del pueblo en el gobierno político del Estado.
En estas definiciones se reiteran dos conceptos: pueblo y gobierno, para definir la democracia. Precisamente en ellos, reside la polisemia del concepto.
El principal problema que se debe despejar para determinar una definición de la democracia, es determinar el sentido de la expresión “gobierno del pueblo”.
En primer lugar, es necesario establecer qué es el pueblo. En su versión original, en Atenas, en el siglo V a. de C., el demos era un distrito de ciudadanos, a cargo de un funcionario (el demarca) que se encargaba de registrarlos. El pueblo era una minoría ínfima en la totalidad poblacional, ya que solo podían ser ciudadanos los hombres libres, mayores de edad, que hubieran nacido en los límites de la ciudad; quedando excluidos los menores de edad, todas las mujeres, los esclavos y los extranjeros –incluyendo los griegos libres que no hubieran nacido en los límites de la ciudad-.
Sin lugar a dudas, esas limitaciones de lo que era considerado pueblo en
Atenas, hay que situarlo en su contexto histórico, ya que en la evolución política ateniense el 10% de la población total, que significaban los ciudadanos, era un progreso notable comparado con otros regímenes anteriores en los que gobernaba un solo ciudadano (la Tiranía) o unos pocos (la oligarquía), y que fueron bastante comunes en las ciudades estado griegas.
Además, el concepto de ciudadanía ha evolucionado bastante desde la Atenas clásica hasta nuestros días. Se ha vuelto un concepto universal, aplicable a hombres y mujeres, a nacidos en todas las ciudades dentro del territorio nacional e incluso a personas que nacieron en el extranjero; y la esclavitud está prohibida, por lo que es redundante hablar de hombres y mujeres libres.

TEMA 2-Principios de nuestra democracia
La democracia no es solo una forma de gobierno, también es un estilo de vida y como tal, requiere de principios, es decir, normas fundamentales que preserven la convivencia entre las personas, haciendo avanzar a la comunidad en su conjunto.
Algunos de estos principios son:

Participación ciudadana
La democracia no existe sin la actividad política, entendiendo esta en su acepción clásica: actividad que se interesa por los asuntos de la ciudad y del Estado.
En su acepción actual, los políticos son profesionales dedicados a la administración
y ordenación del Estado, y se distinguen de una mayoría de ciudadanos que se limitan a comportarse dentro de las leyes y a depositar su voto en una urna, cada cierto tiempo.
Pese a sus diferencias y matices, ambos son necesarios en la democracia, en un mundo cada vez más complejo e interconectado, en el que se requiere más que nunca de una real, efectiva y continua participación ciudadana

Pluralismo y tolerancia
Para que exista una participación sustancial del pueblo se precisa que exista una efectiva libre elección de alternativas.
Las libertades públicas garantizan e institucionalizan el pluralismo: todos pueden disfrutar de sus derechos para reunirse, para exponer sus ideas, para publicarlas o publicitarlas, para informarse, para asociarse, para discutir.
Es decir, para usar sin restricciones de todos los medios lícitos adecuados a la determinación de sus propios destinos. Sin embargo, existe una limitación que surge de la propia idea de libertad: la tolerancia de alternativas diferentes o incluso contrarias a las de uno mismo.

Consenso fundamental
La existencia de diversas fuerzas políticas y de diversas ideologías puede presentar, en ocasiones, un alto grado de divergencia y una gran intensidad de la lucha política, poniendo en riesgo la estabilidad y existencia del propio régimen democrático. ¿Existe un medio para salvar la democracia de su destrucción?
Existe ese medio, y es el consenso fundamental entre los involucrados en estas posturas divergentes, en la medida que todo se puede cuestionar, menos la doctrina misma de la democracia; ese consenso fundamental supone una disposición a aceptar y practicar las “reglas del juego” democrático, incluyendo las formas de comportamiento que devienen del debate de ideas, respetando las ideas discrepantes.

Características de la democracia chilena
A continuación revisaremos algunas de las principales características de nuestra democracia, considerando, en cada caso, las normas que la sustentan y, en algunas de ellas, los desafíos que presentan para la profundización de la democracia.
Carácter presidencial
Esta característica deviene de la relación entre el ejecutivo y el legislativo.
En la Constitución se establece una primacía del presidente de la República, ya que este cuenta con numerosas facultades políticas (como Jefe de
Gobierno), administrativas (como Jefe de Estado) e incluso legislativas (como colegislador).
Pese a ello, esta es una primacía formal ya que, en la práctica, el presidente requiere contar con los partidos políticos, tanto de su alianza política, como de la oposición.
Democracia electoral
Al ser esencialmente representativa, nuestra democracia requiere de elecciones periódicas para renovar a las autoridades del Estado.
Esta característica, por lo demás, deviene del artículo 5 de la Constitución cuando señala que la soberanía reside esencialmente en el pueblo, “a través de elecciones periódicas”. De esta característica devienen dos conceptos claves, para entender cómo opera en Chile el carácter electoral de la democracia.
Estos conceptos son: el sufragio y el sistema electoral.

El sufragio
“El sufragio es una manifestación de voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de una voluntad colectiva, sea para designar a los titulares de determinados cargos o roles concernientes  al gobierno de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta”.
Fuente: López, M. J. Introducción a los Estudios Políticos, citado por Verdugo y García, obra citada.
A partir de esta definición se concluyen dos funciones principales del sufragio:se le utiliza para las elecciones y los plebiscitos, lo cual también aparece expresado en el inciso 2° del artículo 15 de la Constitución. Además, la Constitución establece como características centrales del sufragio, las siguientes:
Es personal: lo que quiere decir que no se puede transferir y que nadie puede votar por otra persona.
Es igualitario: el sufragio tiene el mismo valor (y se contabiliza del mismo modo) para cada uno de los ciudadanos que sufragan.
Es secreto: los ciudadanos que emiten su voluntad, lo hacen en forma reservada. El Estado, debe velar porque se cumpla esta reserva al momento de las votaciones.
Es voluntario: por la reforma electoral de 2012, la inscripción en los registros es automática, y el sufragio es voluntario, eliminándose las exigencias y multas que existían previamente para aquellos que deseaban eximirse de votar en las elecciones.

El sistema electoral en Chile
El sistema electoral corresponde a la forma en que se distribuyen y adjudican los cargos electivos, en función de los resultados electorales, de modo de dar representación a las diversas tendencias y partidos que han incurrido a la elección. En Chile, la Constitución no se pronuncia sobre un sistema electoral determinado, encargando a una Ley Orgánica Constitucional el definirlo. De este modo, coexisten en Chile tres sistemas electorales: el sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta que opera para las elecciones presidenciales; el sistema binominal, que funciona para las elecciones parlamentarias; y el sistema de mayoría simple, que opera en las elecciones municipales, para alcaldes y concejales.

Elecciones presidenciales
Para las elecciones presidenciales, el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de mayoría absoluta con segunda vuelta, el que se aplica cuando se presentan más de dos candidatos. Así, el inciso 2° del artículo citado, indica:
“Si a la elección de presidente de la República se presentaren más de dos candidatos
y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios”.
El sistema electoral para las elecciones presidenciales funciona del modo siguiente:

Elecciones parlamentarias
Para estas elecciones se aplica el sistema binominal creado por la Ley Orgánica
Constitucional N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que rige sobre las elecciones parlamentarias (revisa el recuadro lateral para mayor información).
Según esta ley, en las elecciones de diputados, hay 60 distritos electorales a lo largo del país, en cada uno de los cuales se eligen dos diputados.
Para las elecciones de senadores, cada región constituye una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago;
VII, del Maule; VIII, del Biobío, y IX, de la Araucanía, que se dividen en dos circunscripciones senatoriales respectivamente. Cada circunscripción elige dos senadores.
La determinación de los candidatos ganadores en cada uno de los distritos electorales (para diputados) o circunscripciones senatoriales, se rige por el artículo 109 Bis de la LOC n° 18.700, como sigue:
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) considerará electos a los 2 candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que supere al doble de los votos que alcanzare la lista que le siguiere en el número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviera los dos cargos, el TRICEL proclamará electos a aquellos candidatos que, dentro de cada lista, obtuvieren las más altas mayorías.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas que estén empatadas, el TRICEL realizará en audiencia pública un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
Por ejemplo: Escrutinios Generales XVII Circunscripción senatorial, en porcentajes.

Sistema electoral municipal
Según el artículo 118 de la Constitución, la administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por el alcalde, como máxima autoridad, y por el concejo municipal.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio , “cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. (Inciso 4° del artículo 118).

Atribuciones de las municipalidades
La Ley Orgánica Constitucional de las Municipalidades de 2001, fija las funciones y atribuciones de las municipalidades, diferenciando entre funciones privativas y compartidas. Las funciones privativas son aquellas exclusivas de las Municipalidades, y las compartidas, son aquellas que la
Municipalidad desarrolla relacionada con otros órganos del Estado.
En el siguiente esquema se sintetizan las atribuciones de la Municipalidad:

Sistema electoral municipal
Las elecciones de alcalde se realizan al mismo tiempo que las de concejales, pero en cédulas electorales diferentes; es decir, se realizan votaciones paralelas de alcalde y de concejales.
La elección de alcaldes es de mayoría simple
Es decir, es electo alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos, excluidos los blancos y los nulos.
La elección de concejales es el proporcional con cifra repartidora
Este sistema consiste en que primero se suman los votos de todos los candidatos de cada lista, y el total se divide por el cociente electoral que se determina por la cantidad de concejales que corresponda elegir dependiendo del volumen de electores de la comuna. Luego, se determina el número de candidatos electos que corresponde a cada lista, y estos se definen según las votaciones individuales que cada uno haya obtenido.
Pluralismo doctrinario
Doctrina política es un conjunto de concepciones acerca del ser humano, la sociedad, el Estado y las relaciones existentes entre ellos que se producen en la vida política, que plantean problemáticas y postulan propuestas de solución. La Constitución, en su artículo 19 Nº 6 inciso 1° postula:
“La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
Si bien esta libertad se aplica como libertad religiosa, se extiende a todas las creencias, incluyendo dentro de ellas a las doctrinas políticas. Esta libertad se complementa con la del art.19 N°12, que se refiere a la manifestación pública de esas creencias y opiniones, cuando señala:
“La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que debe ser de quórum calificado”.
En este artículo se establece también el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.

Limitaciones al pluralismo
En general, todas estas libertades establecen una limitante común: “que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Además de esta limitación general, que guarda relación con los principios y valores éticos de la Constitución, existe una limitación específica, en el artículo 19
N°15 inciso 6°
“La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
Es decir, la Constitución, como forma de garantizar el pluralismo, prohíbe y condena a ciertas organizaciones políticas que cumplan con los siguientes requisitos:
Como esta limitación es polémica, la Constitución encarga a un órgano imparcial determinar en cada caso, si se está en presencia de un partido, movimiento o asociación inconstitucional (para mayor identificación revisa recuadro lateral).

El pluripartidismo
El pluripartidismo está reconocido en el artículo 19 N°15 cuando en su inciso 1° se establece:
“El derecho de asociarse sin permiso previo”.
El pluripartidismo implica que se reconoce la competencia pacífica entre diversas opciones políticas, tanto en elecciones, como en otros ámbitos del Quehacer político. Los partidos políticos son fuerzas políticas voluntarias, organizadas en función de la interpretación que asumen de una doctrina política, que poseen una estructura mediante la cual organizan y jerarquizan la participación de sus militantes o adherentes, y que tienen por norte u objetivo, la conquista del poder político.

Tipos de partidos
Los partidos suelen ser clasificados considerando diversos criterios.
A continuación se presentan las dos clasificaciones más conocidas.
Problemas que enfrenta nuestro sistema político
Entre 1980 y 2005, la participación electoral de las personas que tenían entre
18 y 29 años de edad disminuyó desde el 36% al 9,71%; mientras que la participación de este segmento etario en el total poblacional, en ese mismo período, aumentó desde el 9,07% (1988) al 26,4% (en 2005). De este modo, durante los gobiernos de la Concertación se produjo una importante baja en la participación política ciudadana, al menos en el segmento de la población joven adulta.
En 1997, la combinación entre la no inscripción electoral, la abstención, el voto blanco y el nulo, totalizaron casi el 45% del total de la población, provocando gran impacto en la clase política.
Desde entonces, se ha abierto un debate sobre el tema, en el que diversos investigadores sociales han intentado explicar este fenómeno. Para ello se han articulado dos grandes hipótesis.
A continuación veamos en detalle las hipótesis planteadas.
Por una parte, está la tesis de que la desafección electoral juvenil, se debe, esencialmente, a la apatía y desencanto, que genera entre los jóvenes el régimen democrático. Según esta explicación, este desencanto es generado por razones subjetivas de los jóvenes, que se autoexcluyen del sistema político, debido a intereses individuales, optando por desarrollarse en otros ámbitos sociales o culturales. Para muchos de los autores que apoyan esta tesis, esta razón se fundamenta en la sociedad de consumo en que vivimos. Como consecuencia de la globalización, en nuestra sociedad, se han multiplicado las ofertas (de productos o mercancías, de discursos, de valores), que provocan que cada individuo opte por diversas preferencias de acuerdo a sus propios intereses, aislándose de una actividad política que les sería ajena.
Para otros autores, la razón de la desafección reside en las características de los mecanismos institucionalizados, los que desincentivarían u obstaculizarían la participación de estos segmentos de la población. Es el caso del régimen electoral y del predominio de los partidos políticos como mecanismos de representación política de la ciudadanía (en perjuicio de los independientes), factores que harían rígida la participación política juvenil.
Durante la presidencia de Ricardo Lagos, el gobierno presentó una moción destinada a automatizar la inscripción electoral y establecer la voluntariedad del voto, la que finalmente fue aprobada en 2012, bajo el gobierno de Sebastián Piñera.
Crisis de representación del sistema político
En la sección 1 de este capítulo estudiamos que al ser Chile una república democrática, el carácter representativo era un elemento clave sobre el cual se articulaba nuestro sistema político. Por lo tanto, cualquier problema que se presente en el ámbito de la representación constituye una amenaza para el avance y profundización de la democracia en Chile.
Esta crisis se aprecia como un creciente distanciamiento entre la ciudadanía y los representantes políticos (denominados, muchas veces, como “la clase política”). Para explicar este creciente distanciamiento diferentes autores han formulado los siguientes factores:
• Por una parte, la baja identificación que tiene la ciudadanía con ,alguno de los sectores políticos (centro, izquierda, derecha). Según diversos estudios, esta identificación ha caído gradualmente desde la década de 1960 a actualmente, desde un 70% a menos del 40% en la adhesión de la ciudadanía a alguno de los sectores políticos.
• Por otra parte, se plantea las limitaciones que existen en los partidos al desarrollo de la democracia interna, lo que influye en la selección de autoridades. Si bien la mayoría de los partidos en Chile cumple con la ley de partidos en cuanto a la organización interna, muchos de sus mecanismos de selección de autoridades son considerados como poco transparentes o simplemente no representativos, generando la sensación de que los mecanismos internos dificultan la renovación de las dirigencias partidarias, y limitan la participación directa de la militancia de base en las decisiones claves de estas organizaciones políticas.
• Para otros autores, la representatividad democrática está ligada a la organización de las instituciones de representación popular, y en particular a los órganos ejecutivo y legislativo, que pueden presentar carencias en su nivel de representatividad. Un autor ha sintetizado alguno de estos problemas, señalando lo siguiente:
Esta crisis no es exclusiva de Chile, ya que también se presenta en otros países de Latinoamérica y del mundo, incluidas las sociedades más avanzadas, tales como Estados Unidos o diferentes países de Europa.

UNIDAD II

SER CIUDADANO CHILENO
CAPITULO I
Nacionalidad y ciudadanía
Antes de entrar en el análisis de estas materias, es importante definir lo que 1 se entiende por nacionalidad y ciudadanía; definiciones que la Constitución, por su carácter normativo, no realiza.
Nacionalidad: constituye el “estado propio de la persona nacida o naturalizada (admitida en el país como si fuera natural de allí) en una nación”.
En suma, la nacionalidad es un vínculo jurídico, fundado en la costumbre o en la ley, que existe entre una persona y un Estado determinado, en virtud del cual se establecen derechos y deberes recíprocos.
Ciudadanía: se refiere a la calidad que hace a una persona ser “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”. Por ende, en esta definición inicial, la ciudadanía está vinculada directamente con la posesión
y ejercicio de los derechos políticos.

Nacionalidad
Formas de adquisición de la nacionalidad
Según el artículo 10 de la Constitución, son chilenos:

Pérdida de la nacionalidad
Según el artículo 11 de la CPR, la nacionalidad se pierde:
1º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.
Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero”.
En Chile, es suficiente la adquisición de nacionalidad en un país extranjero, para perder la nacionalidad chilena, siempre que el Estado chileno cuente con la información fidedigna que ese evento ha ocurrido.
2º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados”.
Esta causal es aplicada por el presidente de la República. La participación en la prestación de servicios, es indiferente: puede ser como autor, cómplice o encubridor. La naturaleza de los servicios tampoco es relevante: pueden ser servicios militares, económicos, financieros, crediticios, de inteligencia, etc. Sí es necesario que sea una guerra exterior, oficialmente declarada.
Por cancelación de la carta de nacionalización”.
Para que opere esta causal se requiere:
a. Que se dicte un decreto supremo fundado: la fundamentación debe estar basada en los hechos que justifican el decreto.
b. Que el decreto sea firmado por el presidente de la República (no opera la delegación de facultades).
c. Que el Consejo de Ministros de Estado haya expresado su acuerdo con la cancelación.

4º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia”
Esta cancelación debe hacerse por ley simple, cuya iniciativa puede radicarse tanto en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. El afectado tiene, en todo caso, un recurso de reclamación, contemplado en el artículo 12 de la CPR: el afectado puede recurrir dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto de cancelación, hasta el momento que se dicte sentencia ejecutoriada y firme.

TEMA 1 SER CIUDADANO EN CHILE
La ciudadanía
La ciudadanía es una condición o cualidad que habilita a los individuos para ejercer sus derechos políticos en el marco de la democracia constitucional.
Algunos de esos derechos, como el de sufragio, pueden ser ejercidos por personas que no sean nacionales, ni ciudadanos, pero ello ocurre por excepción y sobre la base de ciertas condiciones. Lo normal y regular es que los derechos políticos sean exclusivos de los ciudadanos.

Requisitos para ser ciudadano
Según el art. 13 de la CPR, son requisitos para ser ciudadano:
1º Ser chileno, abarcando todas las fuentes de nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por filiación y la nacionalidad por gracia, se requiere además, que estén avecindados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos.
Haber cumplido los 18 años de edad, lo que se comprueba (al igual que el requisito anterior) con la cédula de identidad vigente.
No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva es la pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día”.

Los derechos ciudadanos
POSTULAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Suspensión del derecho de sufragio
El derecho de sufragio puede suspenderse, por causales claramente establecidas por la Constitución. En el artículo 16 se señala que el sufragio puede suspenderse:
Por interdicción en caso de demencia”.
Ésta es una declaración hecha por un tribunal competente, en virtud de la cual se reconoce a una persona como incapaz para realizar actos jurídicos.
La interdicción dura tanto como la causal (en este caso, demencia) que la provocó, de modo que si la persona afectada logra superar su estado de demencia, debe ser revocada la resolución judicial que estableció la interdicción.
Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.
La pena aflictiva en Chile es privativa de libertad, ya que se sanciona con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o relegación menor en su grado máximo. Una pena aflictiva tiene un plazo mínimo de tres años y un día. En el caso del delito terrorista, no importa si implica o no pena aflictiva.
Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio del dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19.
Fuente: Constitución Política de chile, art.16.

Esta última causal se refiere a los casos de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales a movimientos o partidos que no respeten los principios democráticos y constitucionales, o procuren establecer un régimen totalitario, o inciten la violencia como método de lucha política.
A los ciudadanos individualizados por pertenecer a estos movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende el derecho de sufragio por cinco años. Al cabo de los cinco años de suspensión, el derecho de sufragio se recupera por una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena

TEMA 2. Participación política ciudadana
En esta sección estudiaremos diferentes formas de participación ciudadana: aquellas que se derivan de los derechos políticos que explícitamente reconoce la Constitución para los ciudadanos y aquellas que se relacionan con participación en movimientos sociales u organizaciones sectoriales.
La representación política en un régimen democrático
Como ya sabes, nuestro régimen político es democrático. Pero, en teoría, existen diferentes tipos de democracia.
Revisémosla a continuación:

Si bien la democracia representativa es la predominante en Occidente actualmente, no son pocos los ejemplos de democracia indirecta o semidirecta.
En este modelo existen representantes que son electos para tomar las decisiones de gobierno y de Estado en representación de la nación; pero, los ciudadanos pueden participar directamente en numerosas instancias de decisión, para las que son convocados: plebiscitos, referéndum, revocación de autoridades de gobierno, entre otras.

La participación ciudadana en la democracia chilena
La democracia chilena es esencialmente representativa. En su concepción clásica, heredera del liberalismo del siglo XIX, el modelo de democracia representativa reconocía seis condiciones básicas y fundamentales para su existencia y desarrollo.
Veamos a continuación esas condiciones.
El principio de soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo (ver recuadro de información complementaria lateral).
El principio de la representación popular: como la soberanía o poder reside en el pueblo, solo él, mediante elecciones periódicas y libres, elige a sus gobernantes.
La separación de poderes, mediante una distribución de competencias entre ellos, sin que uno pudiera invadir o interferir en la esfera del otro.
La existencia de una Constitución como norma superior, escrita y rígida.
La existencia de una pluralidad de alternativas políticas, con igualdad de oportunidades entre ellas para acceder al poder. Estas alternativas son los partidos y el ideal clásico del liberalismo es que hubiera competencia (política, electoral) entre ellos.
Algunos de estos requisitos de la representación ya los estudiamos en la
Unidad 1, en relación con el Estado de derecho y la forma en que la Constitución organiza la institucionalidad política. En esta sección estudiaremos estas condiciones pero desde la perspectiva de la participación ciudadana; por ello, se destacará sobre todo la importancia del sufragio en Chile, y el rol que tienen los partidos políticos y los medios de comunicación

El sufragio electoral y los plebiscitos
El inciso segundo del artículo 15 describe las formas en que se utiliza el sufragio en Chile: las elecciones periódicas y los plebiscitos que la Constitución establece.
Como vimos en la Unidad 1, las elecciones periódicas se refieren a todos los eventos públicos en que se eligen autoridades representativas del Estado, es decir: elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.
Respecto de los plebiscitos, la Constitución establece dos modalidades:
Plebiscito constitucional que constituye una atribución del presidente de la República para situaciones establecidas en el artículo 128: reforma constitucional en que no haya acuerdo entre el Congreso y el presidente sobre el contenido de una reforma. Es decir, el plebiscito se convoca para resolver una discrepancia entre el poder ejecutivo y el legislativo respecto del contenido de una reforma constitucional.
Plebiscito comunal: por su parte, el artículo 99 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades (Ley nº 19.806 de 2002), establece la posibilidad de que el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, o por iniciativa de los ciudadanos de la comuna (al menos el 10% de los ciudadanos comunales), convoque a un plebiscito comunal. Esta consulta se debe realizar en torno a materias muy precisas: inversiones específicas de desarrollo comunal; aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal; modificación del plan regulador, u otras de interés para la comunidad local. Para que este plebiscito sea vinculante y obligatorio de cumplir para las autoridades municipales, debe votar al menos el 50% de los ciudadanos inscritos en la comuna.

Las primarias presidenciales
El 6 de diciembre de 2012 se publicó la ley que estableció el Sistema de Elecciones
Primarias en Chile. Esta ley tiene por objeto que los partidos políticos designen a sus candidatos a presidente de la República, a parlamentarios y a alcaldes.
Este mecanismo es voluntario para los ciudadanos y vinculante para los partidos y pactos electorales que decidan realizarlo. Es voluntario porque ningún ciudadano está obligado a participar de estos eventos; sin embargo, la motivación de intervenir en la selección de candidatos de cada sector o pacto político, puede ser un factor importante para aumentar la participación política ciudadana.
Las primarias son vinculantes para los partidos, porque los resultados de la primaria deben ser respetados y los candidatos perdedores deben acatarlos y no postularse al mismo cargo en el proceso eleccionario final.

El Servicio Electoral (SERVEL) es el organismo encargado de organizar las primarias, las que se deben realizar a nivel nacional, para elegir candidatos presidenciales y a nivel regional, para elegir candidatos al Parlamento. Las primarias se deben realizar a más tardar el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección final (es decir, 20 semanas antes de la elección oficial).
Cabe consignar que el gasto de la realización de las primarias lo asume el Estado.
En el caso de los gastos electorales de los candidatos, éstos son de cargo de las mismas candidaturas o de los partidos, según fuera el caso. Todos los gastos electorales se rigen por la Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el que en todo caso no puede ser superior al 10% del valor señalado para una elección general.

El rol de los partidos políticos en la democracia chilena
En la Unidad 1 estudiamos que la democracia chilena era pluripartidista.
Además, establecimos los requisitos legales para la formación de partidos, sus límites constitucionales y el principio de pluralidad de partidos.
En esta sección estudiaremos la importancia que tienen los partidos políticos en la reproducción y consolidación del sistema democrático representativo en Chile.
Los partidos políticos han tenido un gran protagonismo en la historia política chilena, al punto que se considera que son un elemento fundamental de nuestro régimen político.
Los partidos políticos son a la vez, una forma de participación política de la ciudadanía que adscribe voluntaria y directamente a participar en ellos,
y una forma de canalizar inquietudes, necesidades sociales y políticas, de la población en general hacia el Estado, de acuerdo a una doctrina o programa que cada partido plantea.
La promoción del interés nacional por parte de los partidos, se realiza eminentemente en el ámbito de la política, es decir, en las elecciones y en las instituciones representativas del Estado, en las cuales los partidos proponen programas de acción, articulan y aglutinan intereses sociales, movilizan políticamente a los ciudadanos, reclutan militantes y los forman para ser élites ciudadanas capacitadas para organizar gobiernos, forman líderes de opinión, entre otras numerosas actividades.
El gráfico lateral muestra la adhesión y militancia partidaria en varios países entre los que se incluye Chile.

El rol de los medios de comunicación en los procesos eleccionarios
                 Tratándose de elecciones generales y periódicas, los medios de comunicación deben ceñirse a lo que se establece en el artículo 31 de la ley 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Este artículo plantea que los canales de televisión de libre recepción deben destinar gratuitamente 30 minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de presidente de la República, de diputados y senadores, o de plebiscitos nacionales.
Si se tratara de elecciones conjuntas de presidente y parlamentarios, los canales de televisión deben destinar 40 minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección presidencial (distribuidos de manera equitativa entre los distintos candidatos) y veinte minutos para la elección de diputados y senadores, entregando un número de minutos proporcional al número de pactos.
En el caso de candidatos independientes, le corresponde un tiempo de propaganda en televisión, equivalente al del partido que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección. Si hubiere más de un candidato independiente, se distribuyen este tiempo de manera equitativa entre ellos.
Estas normas tienen por objeto que, más allá de las normales diferencias en recursos entre una campaña y otra, el Estado busca establecer un criterio de equidad en la propaganda electoral que, se supone, es la que llega al mayor número de chilenos, como son la radio y la televisión.

La propaganda y la publicidad electoral
              En sociedades complejas, heterogéneas, masivas y en las que sus integrantes se encuentran localizados en distintos territorios, a veces muy alejados entre sí, como ocurre en Chile, la propaganda y la publicidad electoral cumplen un rol central en la información política durante los períodos de campaña electoral.
La propaganda electoral es aquella que está dirigida a inducir a los votantes a sufragar por un determinado candidato.
Esta propaganda es emitida por los propios candidatos, o por los partidos o pactos a los que pertenecen y se realiza mediante cualquier medio de comunicación, ya sea radioemisoras, prensa y canales de televisión.
La ley de elecciones (18.700), establece que la propaganda solo puede efectuarse desde el día 30 y hasta el tercer día anterior a una elección o plebiscito, ambos días inclusive, salvo en el caso de una segunda vuelta presidencial, en que los plazos se acortan desde el décimo cuarto día y hasta el tercer día antes de la elección. Además, la ley establece que no puede haber propaganda en cines, ni por altoparlantes, salvo que se trate de discursos pronunciados en concentraciones públicas autorizadas.

Otras formas de participación ciudadana
                    En la página 74 estudiamos los diferentes derechos políticos que corresponden a los ciudadanos: el sufragio, a elegir y ser electo para cargos de representación popular, a ocupar cargos de la administración pública, a formar parte de los partidos políticos, entre otros derechos.
Pero el ejercicio de la ciudadanía no se agota en esas formas de participación política y la propia Constitución lo establece en el artículo 13, al señalar que entre los derechos ciudadanos se encuentran todos los “que la Constitución o la ley confieran”.
En esta sección nos ocuparemos de algunas de aquellas formas de participación de los ciudadanos, que están reconocidas en la Constitución o las leyes, aunque no todas esas formas se refieren al ámbito político de la participación ciudadana: la administración del Estado y/o del gobierno

Las Organizaciones No Gubernamentales
            ¿Qué es una ONG? Nombres conocidos como Hogar de Cristo, Caleta Sur, Un
Techo para Chile, Amnistía Internacional, Greenpeace, entre otros muchos casos, son Organizaciones No Gubernamentales. Su trabajo y actividad está centrado en mejorar la calidad de vida de las personas, haciendo de la sociedad un lugar mejor y más justo para vivir (en recuadro lateral se presentan los logos de algunas que actúan en nuestro país).
Estas organizaciones no persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público. Trabajan en distintas áreas: infancia, derechos de la mujer, medioambiente, derechos humanos, empleo, seguridad ciudadana, juventud, entre otras materias. Están presentes en la mayoría de las comunas del país, y algunas de ellas tienen presencia internacional.
Este tipo de organizaciones son de aparición reciente en el mundo. Fueron reconocidas por la ONU en la década de 1950 y en Chile, las primeras ONG se conocieron en la década de 1980, como instituciones de servicio social que trabajaban, junto a otros sectores, por la democratización del país.

Los movimientos sociales
Los movimientos sociales son agrupaciones de personas que se organizan para desarrollar una acción colectiva (una movilización) en pos de un objetivo o motivo de cambio social, o para llamar la atención de las autoridades y la opinión pública sobre algún fenómeno social concreto que las aqueja.
La acción colectiva es la que identifica al movimiento social. Esa identidad puede tomar muchos años en formarse (en tal caso se habla de movimientos históricos), o puede ocurrir en un breve período (en tal caso se trata de movimientos coyunturales).

Características de los movimientos sociales
          (HACER)
Nuevas formas de participación juvenil :
Acertadamente, dos autores chilenos han planteado el factor central de la participación juvenil en la política de los últimos años en Chile, al señalar
lo siguiente: “El fenómeno juvenil permanentemente interroga a las sociedades, entre otras razones, porque la experiencia juvenil (ser joven) es también una experiencia de constitución de alguna identidad individual y colectiva. Como hemos sostenido en otras ocasiones, en el caso de los jóvenes chilenos y latinoamericanos, la pregunta por la identidad puede ser más acuciante, cuando además de ser joven, se es pobre. La pregunta entonces por la identidad es más radical porque no está implicada en ella solo una opción frente a la generación anterior (la de sus padres), sino que también realizar opciones para asegurar la sobrevida, que no está asegurada por padres de escasos recursos o débiles formas de inserción en el mercado laboral” .
Fuente: Garcés, M. y Valdés, A., Estado del arte de la participación ciudadana en Chile.
De esta forma, la participación juvenil se ha fragmentado en múltiples expresiones, que tienen en común una desconfianza generalizada en el sistema político, incluyendo la desconfianza respecto de las medidas que se toman en su favor, y en un creciente distanciamiento entre su actividad social y el ámbito de la política.
De este modo, desde la década de 1990 se popularizó la consigna del “no estar ni ahí”, que se expresó en la baja inscripción en los registros electorales, y desde la automatización de la inscripción, en la baja participación electoral de los jóvenes. En lugar de la política, han adquirido mayor visibilidad pública, las denominadas “barras bravas” y el “carrete” urbano nocturno de fines de semana.

UNIDAD II SER CIUDADANO  
CAPITULO 2  RESPONSABILIDADES CIUDADANAS
ACTIVIDADES PARA SEGUNDA PRUEBA DE EDUCACION CIVICA 4 AÑO MEDIO
PREGUNTAS DIRECTAS
CUESTIONARIO Nº 1 (libro página. 48  a 53 )
1)  .- ¿Qué se entiende por participación ciudadana? Explique
2)  .- ¿Qué se entiende por pluralismo? Explique
3)  .- ¿Qué se entiende por tolerancia? Explique
4)  .- ¿Qué se entiende por consenso fundamental? Explique.
5)  .-  Dentro de las características de la democracia chilena ¿Que se entiende por carácter fundamental? Explique
6)  .- ¿Qué es el sufragio?
7)  .- Menciona las características del sufragio: Explica una de ellas.
8).- Menciona los tipos de sistemas electorales que se utilizan en Chile
9.- Explica uno de los sistemas electorales, y en que tipo de elección se aplica

CUESTIONARIO Nº 2 (libro pág. 54 a 56)
1.      ¿A que se le llama  pluralismo doctrinario? Explique
2.      ¿Cuáles son las limitaciones del pluralismo? explique
3.      ¿Qué es el pluripartidismo?
4.      ¿Que son los partidos políticos?
5.      Menciona como se clasifican los partidos políticos en la actualidad
6.      ¿ Cuales son los partidos ideológicos , doctrinarios, ¿ expliac una de estas categorías
7.      ¿Cuáles son los partidos  de notables, de cuadros o masas? Explica una de estas categorías

CUESTIONARIO Nº 3 UNIDAD  2 CAPITULO 1 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA (libro página   71 a 73 )
1.- Define el concepto de nacionalidad
2.- Define el concepto de ciudadanía
3.- Explique una de las formas de adquirir la nacionalidad (inciso y argumentos)
4.- Explique una de las formas de perder la nacionalidad

CUESTIONARIO Nº 4 UNIDAD  2 CAPITULO 1 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA (libro página 77 a 83) )
1.- ¿Qué tipos de democracias se conocen?
2.- ¿Qué entiende por democracia representativa?
3.- ¿Cuáles son los principios en que se sustenta la democracia?Menciónelos
4.- ¿Cuales son las modalidades de plebiscitos? Explique uno de ellos
5.- ¿Qué entiende  por sistemas elecciones primarias en Chile? Explique.
6.-  ¿Que es y cuál es la función del SERVEL en las elecciones? Explique.
7.-  ¿Que es la ley de Transparencia, Límites y Control  de Gasto Electoral? Explique
8.-  ¿Cual es el rol de los partidos políticos en la democracia chilena? Explique
 9.-  ¿Cual es el fin de la ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios? Explique


10.- ¿Cual es el fin de la propaganda electoral?
Evaluación final de Unidad I - ALTERNATIVAS
1).-Es el conjunto de individuos, con derechos civiles y po­liticos, que el Estado requiere para dotarse de organiza­ción. La definición anterior corresponde al concepto de:
a)    Gobierno.                                  B.-Pueblo.                             C.-Nación.    
D.-Función pública.                        E.-Órgano del Estado.

2).-"El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la socie­dad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos." (Inciso 3° del artículo 1°de !a Constitución).
De acuerdo con la norma transcrita, entre los gru­pos intermedios que son amparados por el Estado se encuentra(n) el (los) siguiente(s):
      I.        Los partidos políticos.
    II.        Las clases sociales.
   III.        Las organizaciones gremiales o sindicales.
 a)    Solo II.   
 b)   Solo III.   
 c)    Solo I y II.   
 d)   Solo I y III.      
 e)    Solo I, II y III.
3).-"Inician campaña de vacunación para prevenirla meningitis en la región de Atacama. La Seremi de Salud, Lilian Sandoval, aclaró que las dosis que se van a entregar a los centros privados en convenio con el Ministerio de Salud son para la población objetivo de esta campaña (entre 9 meses y me­nores de 5 años), que conservan su ficha médica y que son habitualmente atendidos en estos recintos. Además agre­gó que las vacunas no son para la venta particular de estos centros".
Fuente:http://wwjv.biobiochile.cl/2012/12/03/inician-campana-de-vacunacion-para-preve-la-meningitis-en-la-region-de-atacama.shtml.
En el caso anterior, la política pública aplicada en la re­gión de Atacama, corresponde a una aplicación del con­cepto de:
   a)       Estado Federal.
   b)      Descentralización sanitaria.
   c)       Desconcentración administrativa.
   d)      Soberanía popular.
   e)       Descentralización  publica

5).-En relación a la forma en que se distribuye el poder den­tro del territorio, los Estados se clasifican en unitarios o federales. Un ejemplo del carácter unitario del Estado de Chile es:
   a)       La existencia de la sede central del Congreso Nacio­nal en Valparaíso.
   b)      La división política del país en distintas regiones au­tónomas.
   c)       La reunión de las jefaturas de Estado y de Gobierno en el Presidente.
   d)      El establecimiento de una única ciudad capital del país.
   e)       La vigencia de las leyes promulgadas en todo el terri­torio nacional.

6).-En Chile se aplica el principio de supremacía constitu­cional, que guarda relación con que la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento político y ju­rídico del país. Desde esta perspectiva, ¿a cuál de los siguientes casos se aplica este principio?
I.            A las actividades que desarrollan las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
II.            A la legislación que es emanada de la función legis­lativa del Estado, la que debe ser controlada constitucionalmente.
III.            A las actividades que realizan los particulares, pero Solo si son nacionales.
  a)       Solo l.
   b)       Solo III.
  c)    Solo I y II.
  d)       Solo II y III.
   e)       I, II y III.

7).-En Chile, el poder del Estado se ejecuta a través de dis­tintas funciones. Una de ellas es la función legislativa, que en Chile es ejercida por el:
               I.      Congreso Nacional,
               II.         Presidente de la República.
             III.       Tribunal Constitucional.
             a)    Solo I.        b)     Solo II.   
              c)    Solo I        d)     Solo I  II      e)    I, II II.
                                             
8).-En la organización constitucional del Estado chileno, la Cámara de Diputados es considerada la cámara fiscalizadora del Gobierno, ya que en ella:
a)       La oposición al gobierno de turno siempre es mayoría.
b)      Se presentan las acusaciones constitucionales en contra de determinadas autoridades.
c)       Se encuentran los parlamentarios con experiencia como ministros de Estado.
d)      Se realiza una parte de la función administrativa del
e)       Estado.se encuentra la dirección de los órganos de control del Estado.

9).-Pese a que no hay consenso respecto del significado de la democracia, se puede concluir que entre sus caracte­rísticas principales se encuentra(n):
I.                    Las elecciones libres.
II.                   La competencia entre distintos partidos.
III.                 El respeto a los derechos individuales de todas las personas.
a)          Solo II
b)            Solo III.
c)           Solo I y III
d)             Solo II y III
e)               I, II y II.

10).-La democracia chilena es marcadamente presidencial, debido a la concentración de atribuciones del Primer Mandatario. Entre otras, son atribuciones exclusivas del presidente de la República, la(s) siguiente(s):
I.            Iniciativa legal en materias económicas.
II.            Convocar a plebiscitos para resolver cualquier mate­ria política.
III.            Declarar los Estados de excepción constitucional.
   a)    Solo I        b)     Solo III        c)     Solo I y III       d)    Solo I y III          e)   I y II


11).-Según los resultados adjuntos, y considerando el siste­ma electoral aplicable a las elecciones de Diputados, los que resultaron electos diputados fueron los candidatos 2 y 4, debido a que:
a).-Ninguna lista dobló en votos a la segunda más votada
b).-Ninguna lista obtuvo la mayoría absoluta de votos.
    c).-Como la lista C llevó un solo candidato, se elige solo uno por lista.
   d)  la segunda lista más votada superó el mínimo de 30% para elegir un candidato.
   e).-Si la segunda lista más votada dobla en votos a las demás listas, elige un candidato







Elecciones parlamentarias 2009
Escrutinios generales, distrito 25
 
12).-En el actual sistema procesal penal, si una persona es acusada de un delito y no tiene medios para proveerse un abogado que la represente, ¿qué situación de las si­guientes opera?
a) El Estado le provee representante mediante la Defensoría Pública.
b)  El juicio se acorta para pasar inmediatamente a la sentencia.
c)  El tribunal de garantía lo declara en rebeldía y se si­gue la causa en forma normal.
d) Un fiscal del Ministerio Público, por sorteo, asume la defensa del acusado.
e) Juez o la Jueza de Garantía asume su defensa

13).-Pedro, Juana y Diego formaron un movimiento con el objeto de cambiar la Constitución, a la que niegan vali­dez porque en su opinión no reconoce los derechos de distintos grupos sociales en el país, limita seriamente el pluralismo y subordina las libertades públicas a la con­dena del terrorismo. Tomando en cuenta el orden cons­titucional chileno, esta organización sería considerada:
        I.            Un partido político legal, si sus adherentes deciden constituirse como tal.
      II.            Un movimiento político inconstitucional, por pro­mover o incitar al terrorismo.
    III.            Un movimiento social lícito, en virtud del principio de pluralismo político.
               A.-Solo II.                  B.-  Solo III.              
               C.- Solo I y II.          D.- Solo I y III.        E.-  I, II y III.

 Evaluación final de Unidad II
1.  La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona   y un Estado, en virtud del cual una persona adquiere el derecho a:
a)    fundar una empresa dentro del territorio de una nación.
b)    participar políticamente dentro del territorio del Estado.
c)    ingresar a la administración pública de ese Estado.
d)    ser protegido jurídicamente por la Constitución y las leyes de ese Estado.
e)    fundar residencia o tener domicilio dentro del territo­rio de ese Estado.
2.  John es hijo de padres ingleses. Nació en el avión de la empresa Air France, que había hecho escala en el aero­puerto de Santiago, en un viaje que sus padres hicieron desde Buenos Aires a Sidney. Según la Constitución chi­lena, su nacionalidad es:
a)    australiana.
b)   argentina.
c)    chilena.
d)   inglesa.
e)    francesa.
3.  Según la Constitución Política de Chile, son derechos ex­clusivos de los ciudadanos:
I.     la libertad de opinión y expresión pública de sus ideas.
II.   votar en las elecciones populares periódicas.
III. postulara un cargo de representación gremial o sindical.
a) Solo I.                    b) Solo II.            c) Solo I y III.     d) Solo II y III.      e) I, II y III.
4.  El 1° de septiembre de 2006 un grupo de diputados y senadores solicitó al Tribunal Constitucional que declarase inconstitucional al Movimiento Patria Nueva Socie­dad, en su opinión, por poseer una "inspiración nazista y fascista". Si el Tribunal hubiera fallado a favor de esta demanda, ¿qué le hubiera ocurrido a los integrantes del movimiento?
a)   Habrían perdido su nacionalidad.
b)  Habrían sido expulsados del país.
c)        Se habría suspendido su derecho de sufragio.
d)  Habrían perdido su ciudadanía.
e)   Habrían sido condenados a pena aflictiva

5.   En Chile, los ciudadanos pueden participar políticamente
I.      Emitiendo el sufragio en elecciones periódicas.
II.    Votando en plebiscitos establecidos por la Constitución.
III.  Integrando partidos políticos.
   a) Solo I.            b) Solo I y II.        c) Solo I y III.      d) Solo II y III.      e) I, II y III.
6.   Pamela quiere expresar su opinión política votando en las próximas elecciones. Para hacerlo ella debe cumplir,
como requisito fundamental, con:
a)    Demostrar que es chilena.
b)   Demostrar que es mayor de edad al momento de la votación.
c)         Inscribirse en los registros electorales.
d)   Demostrar que es ciudadana habilitada para votar.
e)   Avecindarse en Chile, por al menos cinco años.
7.- En Chile existen diversas instancias en que los ciudada­nos y ciudadanas pueden participar en la decisión de
los asuntos del Estado. Entre esas instancias, están las siguientes:
        I.      plebiscitos comunales.
        II.    plebiscitos de revocación del mandato de parlamentarios.
       III.  reformas constitucionales.
a) Solo I.              b) Solo III.           c) Solo I y II.          d) Solo I y III.       e) I, II y III.
8.   ".. Cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que se presenta a las elecciones y puede sacar en
elecciones (libres
o no) candidatos a cargos públicos". (Sartori, G., Partidos y sistema de partidos).
Según la definición anterior, es correcto señalar que la función central de los partidos, en general, es:
a)    Promover la democracia.
b)    Representara la ciudadanía.
c)     Representar al Estado ante los ciudadanos.
d)  Movilizar a la ciudadanía por temas que le interesen.
e)     Organizar a la ciudadanía en grupos políticos.

ACTIVIDADES de síntesis de capítulo I El Estado de Chile
I. Análisis de estadísticas judiciales
A continuación se ofrece una tabla que muestra la evolución reciente de los casos ingresados en el poder judicial, entre el
2007 y 2012, por número de casos por regiones y el total nacional.
Con esos datos, realiza las siguientes actividades:
1. Respecto del recurso 1, realiza las siguientes operaciones estadísticas básicas:
a. Indica las tres regiones que más causas presentan en el poder judicial.
b. Indica las tres regiones que menos causas presentan en el poder judicial.
c. Elabora una hipótesis que permita explicar ambas clasificaciones (las de más causas y las de menos casos) a la vez.
En otras palabras, ¿por qué son esas regiones las que más (y las que menos) casos tienen?
d. Indica las tres regiones que más han crecido en su número de casos en el período. Elabora una hipótesis que permita explicar ese aumento mayor en esas regiones.
2. Respecto del recurso 2:
a. ¿Cuáles son las 3 categorías de delitos con más casos? ¿Cuáles son las 3 con menos casos? Establece una hipótesis que permita explicar cada clasificación.
b. ¿Cuáles son los delitos que más han aumentado y cuáles las que menos? Elabora una hipótesis que permita explicar cada tendencia.


II. Análisis de fuente secundaria.
En relación con el recurso que se presenta a continuación, realiza las siguientes actividades:
La transformación del principio de división de poderes
“El Principio de división de poderes se ha transformado, tal como explica García Roca, y como ejemplos se pueden mencionar los siguientes:
1. Se han desarrollado nuevos órganos constitucionales o poderes que son “órganos” distintos de la clásica división de poderes (véase Consejo Superior de la Magistratura o
Consejos Generales del Poder Judicial; Tribunales Constitucionales, Corona, entre otros).
Deteniéndonos en los Tribunales Constitucionales se ha destacado su papel en la preservación de derechos, como una técnica jurídica garantizadora de la libertad.
2. Han surgido nuevos órganos auxiliares de los clásicos poderes. Algunos de ellos son también órganos con estatus constitucional, otros son creados por las leyes, comparten en común que se les reconoce independencia orgánica en el ejercicio de sus funciones y que realizan actividades auxiliares (a veces más técnicas) de las funciones principales ejercidas por los órganos constitucionales tradicionales (v. gr. Tribunales de Cuentas, Contralorías, Bancos Centrales, Auditorías Generales, Defensores del Pueblo, Consejos Económicos y Sociales, Consejos de Partidos Políticos). Pareciera que parte de la complejidad de la vida moderna requiere funciones cada vez más técnicas que los poderes tradicionales no están en condiciones de asegurar por sí solos y la Constitución o la ley prefieren conferir a algunos órganos especiales.
Pensando en los órganos tradicionales, es evidente cómo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se ven habitualmente integrados por el movimiento continuo que supone la presencia de una misma mayoría parlamentaria o de gobierno en ambos órganos, lo que se ha llamado ‘principio de gobernabilidad’. Pareciera que se diluye la vieja dicotomía orgánica entre Poder Ejecutivo y Legislativo, o al menos se relativiza en base a la relación permanente entre mayorías y minorías”.
        Fuente: extracto de Andrea Lucas, (2009). Nuevas dimensiones del Principio de División de Poderes en un mundo Globalizado. Talca. Revista Estudios
ACTIVIDAD DEL TEXTO
1. Elabora un esquema conceptual con las principales ideas del texto.
2. Resume las principales transformaciones que han operado en la actualidad al Principio de División de Poderes.
3. Según el texto, ¿qué rol tienen órganos como el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República?  ¿Compartes que cumplan esos roles? Justifica tus respuestas.
4. En el punto 3 se establece que la línea divisoria entre el poder legislativo y el ejecutivo ha tendido a atenuarse, y da ejemplos que se presentan en la Constitución de Chile. Verifica la veracidad de esos ejemplos e indica dos más en los que ambos órganos comparten funciones del Estado.

III - ALTERNATIVAS
1).-Es el conjunto de individuos, con derechos civiles y políticos, que el Estado requiere para dotarse de organiza­ción. La definición anterior corresponde al concepto de:
a)    Gobierno.                                      B.-Pueblo.                                   C.-Nación.    
D.-Función pública.                              E.-Órgano del Estado.

2).-"El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la socie­dad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos." (Inciso 3° del artículo 1°de !a Constitución).
De acuerdo con la norma transcrita, entre los gru­pos intermedios que son amparados por el Estado se encuentra(n) el (los) siguiente(s):
      I.        Los partidos políticos.    II.        Las clases sociales.     III.        Las organizaciones gremiales o sindicales.
 a)    Solo II.      b)   Solo III.          c)    Solo I y II.                       d)   Solo I y III.                      e)    Solo I, II y III.

3).-"Inician campaña de vacunación para prevenirla meningitis en la región de Atacama. La Seremi de Salud, Lilian Sandoval, aclaró que las dosis que se van a entregar a los centros privados en convenio con el Ministerio de Salud son para la población objetivo de esta campaña (entre 9 meses y me­nores de 5 años), que conservan su ficha médica y que son habitualmente atendidos en estos recintos. Además agre­gó que las vacunas no son para la venta particular de estos centros".
Fuente:http://wwjv.biobiochile.cl/2012/12/03/inician-campana-de-vacunacion-para-preve-la-meningitis-en-la-region-de-atacama.shtml.
En el caso anterior, la política pública aplicada en la re­gión de Atacama, corresponde a una aplicación del con­cepto de:
  a)       Estado Federal.                     b)      Descentralización sanitaria.                 
c)       Desconcentración administrativa.       
d)      Soberanía popular.                   e)       Descentralización  publica

5).-En relación a la forma en que se distribuye el poder den­tro del territorio, los Estados se clasifican en unitarios o federales. Un ejemplo del carácter unitario del Estado de Chile es:
   a)       La existencia de la sede central del Congreso Nacio­nal en Valparaíso.
   b)      La división política del país en distintas regiones au­tónomas.
   c)       La reunión de las jefaturas de Estado y de Gobierno en el Presidente.
   d)      El establecimiento de una única ciudad capital del país.
   e)       La vigencia de las leyes promulgadas en todo el terri­torio nacional.

6).-En Chile se aplica el principio de supremacía constitu­cional, que guarda relación con que la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento político y ju­rídico del país. Desde esta perspectiva, ¿a cuál de los siguientes casos se aplica este principio?
I.            A las actividades que desarrollan las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
II.            A la legislación que es emanada de la función legis­lativa del Estado, la que debe ser controlada constitucionalmente.
III.            A las actividades que realizan los particulares, pero Solo si son nacionales.
  a)       Solo l.  b)       Solo III.    c)    Solo I y II.               d)       Solo II III.              e)       I, II III.

7).-En Chile, el poder del Estado se ejecuta a través de dis­tintas funciones. Una de ellas es la función legislativa, que en Chile es ejercida por el:
                 I.      Congreso Nacional,       II.         Presidente de la República.    III.       Tribunal Constitucional.
             a)    Solo I.        b)     Solo II.      c)    Solo I      d)     Solo I  II     e)    I, II II.
                                             
8).-En la organización constitucional del Estado chileno, la Cámara de Diputados es considerada la cámara fiscalizadora del Gobierno, ya que en ella:
a)       La oposición al gobierno de turno siempre es mayoría.
b)      Se presentan las acusaciones constitucionales en contra de determinadas autoridades.
c)       Se encuentran los parlamentarios con experiencia como ministros de Estado.
d)      Se realiza una parte de la función administrativa del
e)       Estado.se encuentra la dirección de los órganos de control del Estado.

9).-Pese a que no hay consenso respecto del significado de la democracia, se puede concluir que entre sus caracte­rísticas principales se encuentra(n):
I.         Las elecciones libres.                 II.     La competencia entre distintos partidos.
III.       El respeto a los derechos individuales de todas las personas.
a)              A.-  Solo II     B.- Solo III.        C.-Solo I y III        D.-Solo II y III                  E.-  I, II y II.

10).-La democracia chilena es marcadamente presidencial, debido a la concentración de atribuciones del Primer Mandatario. Entre otras, son atribuciones exclusivas del presidente de la República, la(s) siguiente(s):
I.            Iniciativa legal en materias económicas.
II.            Convocar a plebiscitos para resolver cualquier mate­ria política.
III.            Declarar los Estados de excepción constitucional.
   a)    Solo I        b)     Solo III        c)     Solo I y III       d)    Solo I y III      e)   I y II


 N I D A D 2PRUEBA DE EDUCACIÓN CÍVICA
TEMA: Chile: una república democrática-Ser ciudadano en Chile
Evaluación final de Unidad I y II LIBRO CUARTO MEDIO 2014  SM
1. Es el conjunto de individuos, con derechos civiles y políticos, que el Estado requiere para dotarse de organización. La definición anterior corresponde al concepto de:
a) Gobierno.   b) Pueblo.       c) Nación.       d) Función pública.    e) Órgano del Estado.

2. “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” (Inciso 3º del artículo 1º de la Constitución).
De acuerdo con la norma transcrita, entre los grupos intermedios que son amparados por el Estado se encuentra(n) el (los) siguiente(s):
I. los partidos políticos.                        II. las clases sociales.  III. las organizaciones gremiales o sindicales.
a) Solo II.        b) Solo III.       c) Solo I y II.               d) Solo I y III.             e) I, II y III.

3. “Inician campaña de vacunación para prevenir la meningitis en la región de Atacama. La Seremi de Salud, Lilian Sandoval, aclaró que las dosis que se van a entregar a los centros privados en convenio con el Ministerio de Salud son para la población objetivo de esta campaña (entre 9 meses y menores de 5 años), que conservan su ficha médica y que son habitualmente atendidos en estos recintos. Además agregó que las vacunas no son para la venta particular de estos centros".
Fuente: http://www.biobiochile.cl/2012/12/03/inician-campana-de-vacunacion-paraprevenir- la-meningitis-en-la-region-de-atacama.shtml.
En el caso anterior, la política pública aplicada en la región de Atacama, corresponde a una aplicación del concepto de:
a) Estado Federal.                                         b) Descentralización sanitaria.
c) Desconcentración administrativa.            d) Soberanía popular.
e) Descentralización política.

4. En relación a la forma en que se distribuye el poder dentro del territorio, los Estados se clasifican en unitarios o federales. Un ejemplo del carácter unitario del Estado de Chile es:
a) la existencia de la sede central del Congreso Nacional en Valparaíso.
b) la división política del país en distintas regiones autónomas.
c) la reunión de las jefaturas de Estado y de Gobierno en el Presidente.
d) el establecimiento de una única ciudad capital del país.
e) la vigencia de las leyes promulgadas en todo el territorio nacional.

5. En Chile se aplica el principio de supremacía constitucional, que guarda relación con que la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento político y jurídico del país. Desde esta perspectiva, ¿a cuál de los siguientes casos se aplica este principio?
I. A las actividades que desarrollan las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
II. A la legislación que es emanada de la función legislativa del Estado, la que debe ser controlada constitucionalmente.
III. A las actividades que realizan los particulares, pero Solo si son nacionales.
a) Solo I.         b) Solo III.          c) Solo I y II.         d) Solo II y III.             e) I, II y III.

6. En Chile, el poder del Estado se ejecuta a través de distintas funciones. Una de ellas es la función legislativa, que en Chile es ejercida por él:
I. Congreso Nacional.               II. presidente de la República.   III. Tribunal Constitucional.
a) Solo I.                     b) Solo II.             c) Solo III.          d) Solo I y II.        e) I, II y II.

7. En la organización constitucional del Estado chileno, la Cámara de Diputados es considerada la cámara fiscalizadora del Gobierno, ya que en ella:
a) la oposición al gobierno de turno siempre es mayoría.
b) se presentan las acusaciones constitucionales en contra de determinadas autoridades.
c) se encuentran los parlamentarios con experiencia como ministros de Estado.
d) se realiza una parte de la función administrativa del Estado.
e) se encuentra la dirección de los órganos de control del estado

8. Pese a que no hay consenso respecto del significado de la democracia, se puede concluir que entre sus características principales se encuentra(n):
I. Las elecciones libres.                                               II. La competencia entre distintos partidos.
III. El respeto a los derechos individuales de todas las personas.
a) Solo II         b) Solo III              c) Solo I y II           d) Solo II y III             e) I, II y III

9. La democracia chilena es marcadamente presidencial, debido a la concentración de atribuciones del Primer Mandatario. Entre otras, son atribuciones exclusivas del presidente de la República, la(s) siguiente(s):
I. Iniciativa legal en materias económicas.
II. Convocar a plebiscitos para resolver cualquier materia política.
III. Declarar los Estados de excepción constitucional.
a) Solo I.         b) Solo III.              c) Solo I y II.             d) Solo I y III.          e) Solo II y III.

10.-Según los resultados adjuntos, y considerando el sistema electoral aplicable a las elecciones de Diputados, los que resultaron electos diputados fueron los candidatos 2 y 4, debido a que:
a) ninguna lista dobló en votos a la segunda más votada.
b) ninguna lista obtuvo la mayoría absoluta de votos.
c) como la lista C llevó un solo candidato, se elige solo uno por lista.
d) la segunda lista más votada superó el mínimo de 30% para elegir un candidato.
e) si la segunda lista más votada dobla en votos a las demás listas, elige un candidato.

11. En el actual sistema procesal penal, si una persona es acusada de un delito y no tiene medios para proveerse un abogado que la represente, ¿qué situación de las siguientes opera?
a) El Estado le provee representante mediante la Defensoría Pública.
b) El juicio se acorta para pasar inmediatamente a la sentencia.
c) El tribunal de garantía lo declara en rebeldía y se sigue la causa en forma normal.
d) Un fiscal del Ministerio Público, por sorteo, asume la defensa del acusado.
e) Juez o la Jueza de Garantía asume su defensa.

12. Pedro, Juana y Diego formaron un movimiento con el objeto de cambiar la Constitución, a la que niegan validez porque en su opinión no reconoce los derechos de distintos grupos sociales en el país, limita seriamente el pluralismo y subordina las libertades públicas a la condena del terrorismo. Tomando en cuenta el orden constitucional chileno, esta organización sería considerada:
I. un partido político legal, si sus adherentes deciden constituirse como tal.
II. un movimiento político inconstitucional, por promover o incitar al terrorismo.
III. un movimiento social lícito, en virtud del principio de pluralismo político.
a) Solo II.                    b) Solo III.                   c) Solo I y II.               d) Solo I y III.             e) I, II y III.

13. La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un Estado, en virtud del cual una persona adquiere el derecho a:
a) fundar una empresa dentro del territorio de una nación.
b) participar políticamente dentro del territorio del Estado.
c) ingresar a la administración pública de ese Estado.
d) ser protegido jurídicamente por la Constitución y las leyes de ese Estado.
e) fundar residencia o tener domicilio dentro del territorio de ese Estado.

14. John es hijo de padres ingleses. Nació en el avión de la empresa Air France, que había hecho escala en el aeropuerto de Santiago, en un viaje que sus padres hicieron desde Buenos Aires a Sidney. Según la Constitución chilena, su nacionalidad es:
a) australiana.             b) argentina.          c) chilena.             d) inglesa.       e) francesa.

15. Según la Constitución Política de Chile, son derechos exclusivos de los ciudadanos:
I. la libertad de opinión y expresión pública de sus ideas.
II. votar en las elecciones populares periódicas.
III. postular a un cargo de representación gremial o sindical.
a) Solo I.         b) Solo II.        c) Solo I y III.             d) Solo II y III.            e) I, II y III.

16. El 1º de septiembre de 2006 un grupo de diputados y senadores de izquierda solicitó al Tribunal Constitucional que declarase inconstitucional al Movimiento Patria Nueva Sociedad, en su opinión, por poseer supuestamente  una “inspiración nazista y fascista”. Lo que claramente atentaba contra la libertad de asociación y pensamiento ya que poseer ideas contrarias a los partidos solicitantes  no  es causal para prohibir un partido político. Si el Tribunal hubiera fallado a favor de esta demanda, ¿qué le hubiera ocurrido a los integrantes del movimiento?
a) Habrían perdido su nacionalidad.                                     
b) Habrían sido expulsados del país.
c) Se habría suspendido su derecho de sufragio.                
d) Habrían perdido su ciudadanía.
e) Habrían sido condenados a pena aflictiva

17. En Chile, los ciudadanos pueden participar políticamente
I. emitiendo el sufragio en elecciones periódicas.
II. votando en plebiscitos establecidos por la Constitución.
III. integrando partidos políticos.
a) Solo I.         b) Solo I y II.               c) Solo I y III.             d) Solo II y III.             e) I, II y III.

18. Pamela quiere expresar su opinión política votando en las próximas elecciones. Para hacerlo ella debe cumplir, como requisito fundamental, con:
a) demostrar que es chilena.
b) demostrar que es mayor de edad al momento de la votación.
c) inscribirse en los registros electorales.
d) demostrar que es ciudadana habilitada para votar.
e) avecindarse en Chile, por al menos cinco años.

19. En Chile existen diversas instancias en que los ciudadanos y ciudadanas pueden participar en la decisión de los asuntos del Estado. Entre esas instancias, están las siguientes:
I. plebiscitos comunales.
II. plebiscitos de revocación del mandato de parlamentarios.         
III. reformas constitucionales.
a) Solo I.         b) Solo III.                   c) Solo I y II.               d) Solo I y III.            e) I, II y III.

20. “…cualquier grupo político identificado por una etiqueta oficial que se presenta a las elecciones y puede sacar en elecciones (libres o no) candidatos a cargos públicos”. (Sartori, G., Partidos y sistema de partidos).
Según la definición anterior, es correcto señalar que la función central de los partidos, en general, es:
a) Promover la democracia.                                    
b) Representar a la ciudadanía.
c) Representar al Estado ante los ciudadanos.       
d) Movilizar a la ciudadanía por temas que le interesen.
e) Organizar a la ciudadanía en grupos políticos.

21. Desde un punto de vista electoral, en Chile, los medios de comunicación cumplen un rol clave, caracterizado por:
a) la difusión de las propuestas de las distintas candidaturas.
b) informar a la población de acuerdo a su política editorial.
c) generar tendencias de opinión a favor de ciertos candidatos.
d) manipular el sufragio para favorecer a sus propios candidatos.
e) establecer la agenda de temas que deben llevar los candidatos.

22. En Chile, las personas pagan impuestos por diferentes conceptos y situaciones. Entre los impuestos que paga una persona se debe(n) considerar el(los) siguiente(s):
I. un impuesto anual por los ingresos que recibió.
II. un impuesto general: el IVA.
III. un impuesto por el consumo de ciertos bienes.
a) Solo I.                     b) Solo II.                    c) Solo I y II.               
d) Solo I y III.             e) I, II y III.

23. Fondo de Iniciativas Locales para Organizaciones Sociales
"Los recursos del Fondo deberán ser destinados al financiamiento de proyectos o programas que se ajusten a la finalidad de promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común".
(ONAR. Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Chile Avanza con Todos, Gobierno de Chile, 2013). Considerando el documento anterior, es correcto decir que el Estado en Chile fomenta organizaciones sociales con el objetivo de:
a) promover la participación ciudadana.
b) establecer una base de apoyo electoral al gobierno de turno.
c) favorecer a grupos de interés privado.
d) reducir la burocracia y el volumen de la administración estatal.
e) restar influencia a los partidos políticos.

24. Los movimientos sociales son agrupaciones de personas que se diferencian de los partidos políticos, entre otras razones, en que:
a) buscan resolver un problema de interés nacional.
b) presentan una alta coordinación con diferentes sectores sociales.
c) presentan altos grados de informalidad y horizontalidad en sus instancias de decisión.
d) carecen de líderes que los dirijan hacia una meta.
e) presentan una escasa convocatoria en sus actividades

25. En Chile, declaran y pagan impuestos:
a) Todos los habitantes de la República.
b) Todos los ciudadanos.
c) Solo los nacionales que perciben una renta.
d) Las personas nacionales o extranjeras que tienen renta y/o consumen ciertos productos y servicios.
e) Solo los empresarios extranjeros.

26. El sistema tributario es el conjunto de herramientas que el Estado dispone para recaudar y administrar los impuestos. Los ingresos obtenidos por el sistema tributario, son utilizados por el Estado, entre otras posibilidades, para:
I. financiar políticas sociales.
II. desarrollar obras públicas.
III. organizar y mantener servicios sociales.
a) Solo I.                     b) Solo III.            c) Solo I y II.            d) Solo I y III.          e) I, II y III.

27. Entre los problemas y desafíos que presenta la sociedad chilena en la actualidad, se debe(n) considerar el (los) siguiente(s):
I. La concentración de los medios de comunicación en pocas manos.
II. Los altos niveles de corrupción de las instituciones públicas.
III. La gran desigualdad de ingresos que existe en la sociedad.
a) Solo I.         b) Solo III.       c) Solo I y III.             d) Solo II y III.             e) I, II y III.

28. Entre los desafíos que presenta la sociedad chilena de comienzos del siglo XXI se debe(n) considerar:
I. La creciente violencia social y política entre ciudadanos.
II. El reconocimiento de los derechos de las minorías.
III. La aplicación efectiva de un proyecto de desarrollo sustentable.
a) Solo II.        b) Solo III.      c) Solo I y II.              d) Solo II y III.             e) I, II y III.

PAUTA DE CORRECCION
Y RESPUESTAS A LA ALTERNATIVAS
1 B       La frase clave del encabezado es “derechos civiles y políticos”; dentro de las diversas acepciones de la palabra pueblo nunca falta la idea de que son individuos que poseen ciertos derechos dentro de la comunidad. La diferencia entre pueblo y gobierno es que el gobierno está orientado a la dirección del Estado para el cumplimiento de sus fines estatales; definición que está ausente del encabezado.

2 D       Las organizaciones intermedias son asociaciones voluntarias que poseen fines específicos. Desde esta perspectiva, la clase social no es un grupo intermedio; sí lo son los partidos y los gremios y sindicatos. Además, el Estado puede prohibir un grupo intermedio que atente en contra de los fines de la sociedad; en cambio, el Estado no puede eliminar ni prohibir a una clase social.

3 C       La Seremi de Salud es una autoridad que depende jerárquicamente del Ministro de Salud (de hecho, Seremi significa Secretaría Regional Ministerial). Por ello, se trata de una dependencia jerárquica, lo que implica el concepto de desconcentración.

4 E       La aplicación del concepto “Estado unitario” significa que la ley (que es una función política del Estado) es una para todo el territorio. En los Estados Federales, cada Estado federado tiene sus propias leyes, ya que posee cámara legislativa autónoma.
Las falsas son: A, porque se refiere a un fenómeno de localización del Congreso, que no guarda relación con la distribución del poder; B, porque si las regiones fueran autónomas, sería federalismo; C, porque esa unión depende del carácter presidencial, no del carácter unitario; D, porque el Estado federal también tiene una sola capital nacional.

5 C       La supremacía constitucional se aplica sobre todo el ordenamiento político (tanto del Estado como de la ciudadanía), jurídico (la constitución es la ley fundamental) y todas las personas en territorio chileno (sean nacionales o extranjeras).

6A D    La función legislativa en Chile es compartida por el Presidente de la República (que tiene iniciativa legislativa) y el Congreso Nacional. El Tribunal Constitucional no legisla, solo vela por la constitucionalidad de las leyes.

7 B       Las acusaciones constitucionales es uno de los mecanismos que tiene el Congreso Nacional para fiscalizar los actos del Ejecutivo. En la Cámara de Diputados las acusaciones se presentan, y es el Senado la instancia que las juzga.

8 E       Las tres afirmaciones resumen las características de la democracia: elecciones libres, competencia de partidos (o de distintas alternativas políticas) y los derechos humanos.

9 A       El Presidente tiene iniciativa exclusiva en materia económica; lo que quiere decir que en Chile, ninguna ley económica es publicada sin que el Presidente la haya propuesto al Congreso. Los Estados de Excepción son declarados por el Presidente de la República, pero con acuerdo del Congreso. Los plebiscitos en Chile son solo sobre reformas constitucionales, y solo en caso de discrepancia entre el Presidente y el Congreso.

10 A     Según el sistema binominal para que una lista elija a sus dos candidatos, debe doblar en votos a la segunda lista más votada.
Como en el caso indicado, ello no ocurrió, resulta electo el candidato más votado de cada una de las dos listas más votadas.

11 A     La Defensoría Pública es la institución jurídica, actualmente vigente, encargada de velar por el cumplimiento del principio de defensa de todos los acusados. Las alternativas plantean diversos atentados a la igualdad ante la ley.

12 D     En Chile, todo movimiento o partido tiene derecho a plantear lo que estime conveniente, siempre y cuando no incurra en las causales de inconstitucionalidad establecidas por la propia constitución, como sería incitar a la violencia como medio político, o postular la instauración de un Estado totalitario. Como ninguna de estas causales se aplica al caso planteado por el encabezado, no podría ser considerado inconstitucional.
Ítem Clave Justificación
12 C     En Chile, los extranjeros, ni siquiera los simplemente residentes o los que no estén en proceso de nacionalización (por cualquiera de las formas de acceder a ella), no pueden ingresar en la Administración Pública del Estado. En cambio, sí pueden fundar empresas (grandes, medianas o pequeñas), sí pueden participar políticamente, incluso pueden obtener la ciudadanía; sí son protegidos por la Constitución, ya que el catálogo de derechos del artículo 19 de la Constitución, se refiere a todas “las personas” (independientemente de si son chilenos o extranjeros); sí pueden tener residencia en Chile.

13 D     Si bien John nació en territorio chileno (el aeropuerto de Santiago es territorio chileno), el no se considera como tal, porque es hijo de extranjeros transeúntes por territorio chileno. Sin embargo, él puede optar a la nacionalidad chilena. De las alternativas, la más plausible es la D por la nacionalidad de sus padres. La aeronave comercial, su origen o su destino, no constituyen territorio, para los efectos de determinar la nacionalidad de John (lo harían solo si la aeronave es militar o vuela bajo bandera francesa, que no es el caso).

14 B     La libertad de expresión o la representación gremial son derechos de todas las personas, ya que están consagrados en el artículo 19 de la Constitución (son derechos humanos). En cambio, el sufragio es un derecho político exclusivo de la comunidad de ciudadanos.

16 C     La sanción corresponde al caso número 3 del artículo 16, que señala las causales de suspensión del derecho de sufragio, en este caso por integrar movimientos, grupos o partidos que no respeten los principios democráticos. En el caso indicado en el encabezado, el Tribunal no pudo establecer que el grupo acusado postulaba la doctrina totalitaria de la que se le acusaba.

17 E     Los tres enunciados corresponden a derechos políticos, y por tanto, que pertenecen a los ciudadanos.

18 B     Desde la reforma electoral de 2012 que estableció la inscripción automática, no se requiere inscribirse en los registros electorales para votar. Además, en Chile, pueden votar los extranjeros, si cumplen con ciertos requisitos establecidos por la propia constitución; por lo que las alternativas A y E, no son válidas. La ciudadanía es una condición que en Chile no requiere ser probada. Basta con alcanzar la mayoría de edad civil (18 años), para poder sufragar, lo que se demuestra presentando la cédula de identidad al momento de votar.

19 D     Los plebiscitos comunales y constitucionales están previstos en la Constitución, como instancias de participación ciudadana. Los plebiscitos revocatorios no están consagrados en la Constitución chilena.

20 B     La frase clave del encabezado es “se presenta a las elecciones”. Si el grupo político o partido realiza esa actividad, el objetivo central de su existencia es la de representar, ya que lo que definen las elecciones son los representantes de la nación, que son electos por la ciudadanía.

21 A     En Chile, los medios de comunicación deben difundir las diversas propuestas de los candidatos, independientemente de la línea editorial, o de la posición política, del medio en que se difunden. Las alternativas atentan en contra de la democracia, puesto que alteran el libre juego o concurrencia de las alternativas políticas.

22 E     El impuesto anual al que se refiere el primer enunciado, es el de la renta. Los demás impuestos son al consumo; uno de carácter general (IVA) y otro específico, que se aplica a ciertos productos (alcohol, tabaco, petróleo).

23 A     En el ejercicio de sus funciones y con arreglo a sus fines, el Estado debe promover la participación ciudadana. Es por ello que en Chile, el Estado promueve la organización social, e incluso la financia a través de proyectos de desarrollo.

24 C     Los movimientos sociales son asociaciones voluntarias de carácter temporal, sobre temas específicos. Si bien pueden poseer una jerarquía, liderazgos y un mecanismo de resolución de sus propuestas o demandas, carecen de mecanismos institucionales destinados a fiscalizar la acción de sus dirigentes o de velar por el cumplimiento de sus acuerdos. Son horizontales en el sentido de que existe escasa diferenciación entre sus integrantes.

25 D     La palabra clave para responder es “impuestos”. Recuerda que los impuestos pueden ser directos (y en este caso, es solo para las personas que poseen renta) o indirectos (y en este caso es para todos los consumidores, sean nacionales o extranjeros, ciudadanos o habitantes).

26 E     Los tres enunciados corresponden a programas estatales que son financiados por los impuestos.

27 C     En Chile se presenta una alta concentración de los medios de comunicación en pocas manos. Tal cosa ocurre tanto en la prensa escrita, como en la radiofonía y en la televisión. Eso puede potencialmente generar problemas que atenten en contra del pluralismo tanto político como cultural de la sociedad chilena. También es un desafío de la sociedad la gran desigualdad que existe en Chile, pese a los intentos de los distintos gobiernos por reducirla. Sin embargo, Chile no es un país en donde la corrupción sea un tema relevante y la percepción de la población respecto de este tema tiende a considerar que se realizan buenas prácticas en la administración pública.

28 D     En Chile existe una percepción de inseguridad respecto de la violencia social; pero no respecto de la violencia política, debido a que los hechos de violencia política son escasos, sino inexistentes. En cambio, para la profundización de la democracia, todavía son desafíos pendientes la inclusión de las minorías y la aplicación sistemática de un proyecto de desarrollo sustentable.

   

1 comentario:

DEJE AQUI SUS COMENTARIOS GRACIAS