miércoles, 27 de marzo de 2019

¿Fue Precht un férreo enemigo del gobierno militar o un depredador sexual que describen decenas de sus víctimas?

Cristián Precht, una piedra en el zapato de la iglesia chilena

El sábado 15 de septiembre el Arzobispado de Santiago dio a conocer, a través de un comunicado de prensa, la expulsión del sacerdocio del ex Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht Bañados. La condena, decretada por el Papa Francisco, es inapelable. 

La determinación vaticana suscitó una guerra abiertamente declarada, que enfrenta a las autoridades eclesiales con uno de los curas más emblemáticos e influyentes de Chile y su círculo más cercano. 

El caso muestra la profunda ruptura al interior de la iglesia católica del país.

(extracto de articulo ) / 21.09.2018
El domingo 9 de septiembre a las 19.30 hrs., Cristián Precht Bañados figuraba celebrando su triunfo ante el Arzobispado de Santiago y Ricardo Ezzati en la Corte Suprema, en la parroquia San Juan Apóstol de Vitacura. Ahí, su entrañable amigo Aldo Coda, quien es párroco desde hace cinco meses, celebraba una de las misas dominicales como cada semana. Precht participaba de la eucaristía sentado desde la sacristía, mientras la mirada atenta de los feligreses se posaba sobre él, tratando de descifrar si se trataba de uno de los curas más emblemáticos de la iglesia chilena o solo tenía un parecido.
Su indiscutible figura lo delató. También su particular sonrisa, que al final de la celebración afloró con ganas, cuando varios asistentes se acercaron para felicitarlo porque el fallo de la Corte Suprema le había dado la razón, contradiciendo al Arzobispado y la misma Corte de Apelaciones, y no debía fijar residencia obligatoria en Santiago como se lo había ordenado Ezzati. Ahora, que había ganado, podía estar donde se le diera la gana, aun cuando su autoridad directa hiciera todo lo posible para tenerlo controlado, en el marco de la investigación canónica que lo involucra en casos de abusos sexuales en colegios de la congregación de los Hermanos Maristas.
Ahí estaba Precht, un hombre ya condenado por la justicia eclesial, con un informe a cuestas de 70 páginas, con 40 testimonios de víctimas o testigos de “conductas abusivas” en contra de menores y mayores de edad, pero que él prefiere llamar “expresiones de afecto inadecuadas”, según una de las entrevistas que dio a la periodista Andrea Lagos para el libro “Precht, las culpas del vicario”. Son 40, sin contar las nuevas acusaciones relacionadas al caso Maristas, donde algunos de los principales voceros de los sobrevivientes, como Jaime Concha y Eneas Espinoza, han enfatizado en la participación del ex vicario de la Solidaridad en el sistema de abusos que se dio al interior del establecimiento educacional, donde ya se habla de 25 involucrados y 50 víctimas.
Ese día de la misa en San Juan Apóstol, varios asistentes se acercaron a saludar y felicitar al cura. Para otros era paradójico, pues se trataba de un hombre que ya había sido condenado por abusos sexuales y que ahora tenía nuevas acusaciones en su contra. Les pareció inaceptable que estuviese participando de manera tan campante en la misa y aceptando las felicitaciones al final de la celebración, así que prefirieron no acercarse a la escena. Lo que les generó más ruido es que el cura llevaba una maleta y varios miembros de la comunidad lo vieron entrando a la casa parroquial junto a Aldo Coda, quien incluso les negó que el sacerdote se haya quedado a dormir ahí.
El Desconcierto se contactó con Coda para obtener su versión para este reportaje, pero no hubo respuesta.

Cristián Precht en San Juan Apóstol de Vitacura
Cabe destacar que Aldo Coda es uno de los amigos más cercanos de Cristián Precht. Junto a él y los sacerdotes Pablo Narbona, Francisco Villarroel, Carlos Rojas tienen una casa en Algarrobo, de la que también es dueño el ex sacerdote Rodrigo Tupper.
“Me muero antes de dejar ser cura. Para mí sería una desgracia tan grande”, comentó Precht en 2016 en la última entrevista que le realizó Andrea Lagos para el libro biográfico. Y al parecer, el ex vicario de la Solidaridad no tenía idea ese 9 de septiembre, cuando recibió tantas muestras de cariño en la parroquia San Juan Apóstol de Vitacura, que se le venía la noche y le quitarían lo que él decía más amar: el sacerdocio. Fue así como el 15 de septiembre el Arzobispado de Santiago publicó un comunicado de prensa donde indicaba que, “el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Luis F. Ladaria, S.J. ha notificado hoy al Arzobispado de Santiago que, con fecha 12 de septiembre del año en curso, el Santo Padre Francisco ha decretado, de forma inapelable: La dimisión del estado clerical ‘ex officio et pro bono Ecclesiae’ y la dispensa de todas las obligaciones unidas a la sagrada ordenación, del Rev. Cristián Precht Bañados. El mismo decreto establece que el obispo comunique a la brevedad la nueva situación canónica del afectado al pueblo de Dios”.
Para Jaime Concha, uno de los principales denunciantes en el caso Maristas, esto es una “buena noticia”. En febrero de este año, junto a otros sobrevivientes, se reunió con Charles Scicluna, el enviado especial del Papa para investigar las denuncias de abuso sexual en contra de sacerdotes católicos, y sus testimonios se incorporaron en el informe que el obispo le hizo llegar directamente a Francisco. “Es lo que esperábamos y Monseñor Scicluna, cuando escuchó nuestro relato, se comprometió a llevarlo oportunamente al Santo Padre para que tuviera conocimiento. Y el expediente de Precht en el caso Marista, no hizo más que corroborar lo que nosotros habíamos dicho en febrero”, explica Jaime Concha, quien también precisa que este testimonio, además lo han entregado al salesiano David Albornoz en la investigación canónica y también a la Brigada de Delitos Sexuales.
La solicitud de dejar el sacerdocio no es nueva para Precht. En 2012, el cardenal Ricardo Ezzati, en su calidad de Arzobispo de Santiago, ya le había pedido que dejara voluntariamente el ministerio ante las graves acusaciones en su contra, sin embargo, prefirió aceptar la condena de cinco años-irrisoria para muchos- sin ejercer el sacerdocio ni participar en actos públicos antes de dejar de ser cura. Parecía haberse librado de esto, hasta que este 12 de septiembre el Papa firmó el documento que lo expulsa de la vida clerical de manera perpetua e inapelable, situación que se habría acelerado ante su rebeldía abiertamente declarada contra la iglesia local, cuando presentó un recurso de amparo en contra de las medidas cautelares que le pedían fijar residencia en Santiago, mientras duraba la investigación sobre su participación en el caso Maristas. Precht, consideraba que esta solicitud afectaba sus derechos y no encontró mejor camino que irse en contra de su autoridad directa, triunfando, pero pavimentando el camino de su caída final.
Cabe destacar que ante el recurso interpuesto por Precht, la defensa del Arzobispado afirmó que esta medida cautelar, la de fijar residencia en Santiago, fue un error de la noticia publicada en la página web de la institución y que, en realidad, eso nunca se le habría solicitado al sacerdote. Fuentes del Arzobispado, comentan que cuando Ricardo Ezzati ordenó iniciar una investigación canónica en contra del ex Vicario de la Solidaridad, sobre la querella presentada por cinco víctimas maristas, las medidas cautelares incluidas en el documento oficial fueron dos: la primera consistía en la restricción del ejercicio público del sacerdocio y la segunda, la prohibición de hacer público de cualquier modo, el encuentro mantenido el 5 de marzo de 2018 con el Papa Francisco. Dicho encuentro, según algunas fuentes del clero, habría sido una jugada de Precht para figurar con el Papa Francisco en una misa en el Vaticano. La situación habría sido manipulada por el sacerdote, quien habría logrado ser invitado a la celebración y presentado casualmente ante el Pontífice. Para la iglesia local, este encuentro no debía ser de conocimiento público.
Precht y su abogado, el sacerdote Raúl Hasbún, conocieron la noticia el mismo 15 de septiembre. Tres días después, el diario La Tercera publicaba en su sección de opinión una carta de Hasbún, titulada “Nulidad Insanable”. Ahí comentaba que dicho documento no explica el porqué de la decisión y enfatiza en que ni siquiera se le avisó del proceso. “La denegación del derecho de defensa en un proceso racional, justo y legalmente tramitado hace insanablemente nula toda sentencia condenatoria”. Y cierra con la siguiente amenaza: “Demandaré, ante todas las instancias jurídicas, la nulidad insanable de todo lo obrado y decretado en contra de la honra y ministerio sacerdotal del presbítero Cristián Precht Bañados”.
Parece paradójico que el cura Raúl Hasbún defienda tan férreamente a Precht, símbolo de la defensa de los Derechos Humanos, de la mano del Cardenal Raúl Silva Henríquez, cuando él estaba en la otra vereda, en la de Pinochet. Probablemente, en ese tiempo Hasbún estuvo de acuerdo con el bloqueo, comentado entre pasillos, liderado por el cardenal Angelo Sodano, ex Nuncio Apostólico en Chile y cercano Pinochet, para que el cura de los perseguidos políticos llegase a ser Obispo. Y es que Precht tiene la capacidad de tener amigos en todas partes, de ser transversal. Es por eso que, a pesar de ser el ícono de la Vicaría de la Solidaridad, también figura visitando al ex agente de la CNI, Álvaro Corbalán, condenado a cadena perpetua por sus supuestos  crímenes  y como uno de los visitantes frecuentes de Punta Peuco. Andrea Lagos lo describe con precisión en “Precht, las culpas del vicario” como, “el párroco de la familia puntapeuquina”.Raúl Hasbún
Las denuncias de abuso sexual y encubrimiento que recaen sobre Cristián Precht en el marco del caso Maristas, habrían ocurrido en la década de los 70, específicamente entre 1977 y 1978, años en que el gobierno de Pinochet ya se había instalado en el país. 
 En ese tiempo, y según los testimonios de las víctimas, el sacerdote conjugaba su vida en la Vicaría de la Solidaridad, con sus visitas al colegio Alonso de Ercilla, de donde habrían salido sus víctimas y se habría armado una asociación para abusar de los menores de edad en total impunidad.
La noticia de la expulsión de Precht del estado clerical se dio a conocer en medio de un contexto algo confuso. La iglesia local, encabezada por Ezzati, inició una nueva investigación en su contra lo que acarrea medidas cautelares. Un supuesto error comunicacional por parte de la iglesia, lleva a la institución y a Precht a verse las caras antes la Corte de Apelaciones y luego ante la Corte Suprema. 
El cura sale victorioso y ante la opinión pública, desafió el pedido de la autoridad. Luego, se dio a conocer la noticia de su expulsión del sacerdocio, decisión que se asume, fue acelerada por su rebeldía y acciones judiciales en contra la institución que lo ampara. Para Jaime Concha, denunciante del caso Maristas, esto no es más que una “cortina de humo para que finalmente quede la sensación, ante un decreto de expulsión tan contundente, como que en realidad lo que el Papa hizo fue en relación a la desobediencia de Precht, más que por los abusos cometidos”. Lo que aún no se aclara por parte de la Iglesia, son las razones específicas que llevaron al Papa a tomar esta determinación con este cura y no con otros que tienen acusaciones similares.
No solo Precht se declara abiertamente en contra de su autoridad cuando interpone un recurso de amparo, sino también el padre Raúl Hasbún al defenderlo y enviar esa carta a La Tercera, donde amenaza con demandar ante todas las instancias judiciales. Hasbún se va en contra de Ricardo Ezzati, de Francisco Javier Errázuriz, del Arzobispado de Santiago, de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del propio Papa Francisco, algo inédito, cuando él mismo ha trabajado activamente protegiendo a la iglesia en las denuncias de abuso sexual contra sacerdotes católicos, como lo fue en el caso de Jorge Laplagne, recientemente conocido. A Hasbún se suman otros miembros del clero y también algunos feligreses que, a pesar de todas las evidencias, consideran que a Precht no se le puede condenar por estos crímenes, debido a su rol en dictadura. ¿Es Precht el férreo defensor de los grupos subversivos que saboteaban el gobierno militar  o el depredador sexual que describen sus víctimas? ¿Puede una persona ser las dos cosas? ¿Cómo debemos leer a Precht?
Pareciera que Cristián Precht Bañados se convirtió en la piedra en el zapato de la iglesia católica chilena y que generó una crisis interna, distinta a la de Karadima. La iglesia chilena, agónica por los ya innumerables casos de abuso sexuales encubiertos, ahora le llueve sobre mojado y, al parecer, la mejor jugada era sacar al “rebelde” del camino para evitar más enfrentamientos internos. 
Sin embargo, el propio sacerdote parece no estar interesado en salvar la institución por sobre su persona. Al menos así lo evidencia en el libro de su biografía, cuando la periodista le pregunta si cree que tratarán de impedir su regreso al sacerdocio, refiriéndose en ese momento específicamente a los denunciantes de Karadima, que se han alzado contra los abusos sexuales de la Iglesia. El cura responde: “Yo me represento solo a mí mismo: Cristián Precht. ¿De quién sería un símbolo? ¿Del cardenal Silva? ¡No me van a pegar por eso! Al revés, esa sería mi mejor defensa. Libre y pudiendo hablar soy capaz de defenderme”.
Los planes de Precht de irse como cura raso a Coyhaique, después de cumplir en diciembre de 2017 su condena de cincos años alejado del ministerio sacerdotal, fueron truncados por nuevas denuncias de abuso sexual en su contra y por quedar sin el apoyo del arzobispo de Santiago. En 2016, en entrevista con Andrea Lagos, Precht aseguraba que, “el Cardenal Ezzati ha reiterado que no me va a abandonar ningún día de mi castigo mientras él sea arzobispo. Me apoya, pero mientras esto no termine no hará nada por mí”. Y está claro que esto no ha terminado. Mientras la barca de Pedro se hunde en Chile, la pelea por los botes salvavidas entre sus más fieles miembros y líderes recién comienza.
Cristián Precht, una piedra en el zapato de la iglesia chilena

GUIA DE ACTUVIDADES SOBRE LA SOBERANIA Y EL ESTADO

MATERIALES Y APUNTES

ACTIVIDAD    LA SOBERANÍA Y EL ESTADO

El texto que se presenta a continuación fue escrito a fines del siglo XVI y constituye una visión sobre las características del Estado Moderno y la soberanía.


Lea el siguiente texto y luego realice las actividades que se proponen.

La monarquía absoluta se formó en oposición a las potencias universales y los poderes locales, el Papado, el Imperio y los señores feudales que habían dominado en la Edad Media. El Estado moderno proclamó su independencia frente a las pretensiones de dominio universal de los emperadores, afirmó su autoridad frente al Papado y la Iglesia, amplió las bases territoriales, financieras y militares de su poder, estableció un gobierno centralizado y sustituyó el vínculo feudal, basado en la lealtad de los vasallos, por la obediencia que el súbdito debía al gobernante. El Estado, esta nueva forma de organización del poder, se definió fundamentalmente por su soberanía.
El término “soberanía” (souverainité) fue acuñado por Juan Bodino, quien formuló la primera teoría del Estado soberano moderno:

El Estado está formado, pues, por varias comunidades civiles y provincias que poseen distintas costumbres y leyes, pero que están unidas por un poder supremo.
La soberanía es un poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos no sometido a las leyes… Ella debe ser definida en primer lugar, ya que no ha sido definida ni por los filósofos ni por los juristas, a pesar de que no hay nada que tenga mayor importancia o necesidad para conocer la naturaleza del Estado. Y como antes hemos definido el Estado con el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana, debe explicarse lo que se ha de entender por la concepción del poder supremo y perpetuo. Este debe ser perpetuo, según decimos, ya que puede ocurrir que se conceda el poder supremo a uno o varios, pero no en forma perpetua, sino sólo por un periodo breve, al cabo del cual ellos deben deponer el poder supremo. Ellos no pueden ser llamados soberanos supremos, sino más bien custodios del poder supremo y del dominio, hasta que el soberano supremo o el pueblo, que es el verdadero dueño y señor, reclame el poder delegado… La soberanía no está limitada por una fuerza superior, ni por las leyes, ni por un plazo… Pues aquel tiene soberanía que, fuera de Dios, no tiene nadie por encima de él. El soberano empero o el pueblo que ejerce el poder supremo sólo debe rendir cuenta ante Dios eterno.
(Juan Bodino, Los seis libros de la República, I)
 Krebs, Ricardo (1990): La monarquía absoluta en Europa. Santiago: Editorial Universitaria. pp. 21-22)


1.        Escriba una definición de soberanía que aplique las ideas planteadas por Bodino.

2.         Haga un esquema para graficar los elementos que compone el Estado Moderno.

3.        ¿Cuál es la gran diferencia entre la organización política de la Edad Media y la de la época Moderna?

4.        ¿Quién es el “dueño” de la soberanía?

5.        ¿Qué tipo de límites tiene el ejercicio de la soberanía?

GUIA DE EDUCACION CIVICA EL ESTADO



ACTIVIDADES de síntesis de capítulo I  El Estado de Chile
NOMBRES: ____________________________________________________CURSO:_________FECHA_______
I. Análisis de estadísticas judiciales
A continuación se ofrece una tabla que muestra la evolución reciente de los casos ingresados en el poder judicial, entre el
2007 y 2012, por número de casos por regiones y el total nacional.
Con esos datos, realiza las siguientes actividades:
1. Respecto del recurso 1, realiza las siguientes operaciones estadísticas básicas:
a. Indica las tres regiones que más causas presentan en el poder judicial.
b. Indica las tres regiones que menos causas presentan en el poder judicial.
c. Elabora una hipótesis que permita explicar ambas clasificaciones (las de más causas y las de menos casos) a la vez.
En otras palabras, ¿por qué son esas regiones las que más (y las que menos) casos tienen?
d. Indica las tres regiones que más han crecido en su número de casos en el período. Elabora una hipótesis que permita explicar ese aumento mayor en esas regiones.
2. Respecto del recurso 2:
a. ¿Cuáles son las 3 categorías de delitos con más casos? ¿Cuáles son las 3 con menos casos? Establece una hipótesis que permita explicar cada clasificación.
b. ¿Cuáles son los delitos que más han aumentado y cuáles las que menos? Elabora una hipótesis que permita explicar cada tendencia.
II. Análisis de fuente secundaria.
En relación con el recurso que se presenta a continuación, realiza las siguientes actividades:
La transformación del principio de división de poderes
“El Principio de división de poderes se ha transformado, tal como explica García Roca, y como ejemplos se pueden mencionar los siguientes:
1. Se han desarrollado nuevos órganos constitucionales o poderes que son “órganos” distintos de la clásica división de poderes (véase Consejo Superior de la Magistratura o
Consejos Generales del Poder Judicial; Tribunales Constitucionales, Corona, entre otros).
Deteniéndonos en los Tribunales Constitucionales se ha destacado su papel en la preservación de derechos, como una técnica jurídica garantizadora de la libertad.
2. Han surgido nuevos órganos auxiliares de los clásicos poderes. Algunos de ellos son también órganos con estatus constitucional, otros son creados por las leyes, comparten en común que se les reconoce independencia orgánica en el ejercicio de sus funciones y que realizan actividades auxiliares (a veces más técnicas) de las funciones principales ejercidas por los órganos constitucionales tradicionales (v. gr. Tribunales de Cuentas, Contralorías, Bancos Centrales, Auditorías Generales, Defensores del Pueblo, Consejos Económicos y Sociales, Consejos de Partidos Políticos). Pareciera que parte de la complejidad de la vida moderna requiere funciones cada vez más técnicas que los poderes tradicionales no están en condiciones de asegurar por sí solos y la Constitución o la ley prefieren conferir a algunos órganos especiales.
Pensando en los órganos tradicionales, es evidente cómo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo se ven habitualmente integrados por el movimiento continuo que supone la presencia de una misma mayoría parlamentaria o de gobierno en ambos órganos, lo que se ha llamado ‘principio de gobernabilidad’. Pareciera que se diluye la vieja dicotomía orgánica entre Poder Ejecutivo y Legislativo, o al menos se relativiza en base a la relación permanente entre mayorías y minorías”.
        Fuente: extracto de Andrea Lucas, (2009). Nuevas dimensiones del Principio de División de Poderes en un mundo Globalizado. Talca. Revista Estudios
ACTIVIDAD DEL TEXTO
1. Elabora un esquema conceptual con las principales ideas del texto.
2. Resume las principales transformaciones que han operado en la actualidad al Principio de División de Poderes.
3. Según el texto, ¿qué rol tienen órganos como el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República?  ¿Compartes que cumplan esos roles? Justifica tus respuestas.
4. En el punto 3 se establece que la línea divisoria entre el poder legislativo y el ejecutivo ha tendido a atenuarse, y da ejemplos que se presentan en la Constitución de Chile. Verifica la veracidad de esos ejemplos e indica dos más en los que ambos órganos comparten funciones del Estado.

III - ALTERNATIVAS
1).-Es el conjunto de individuos, con derechos civiles y políticos, que el Estado requiere para dotarse de organiza­ción. La definición anterior corresponde al concepto de:
a)    Gobierno.                  B.-Pueblo.                C.-Nación.    D.-Función pública.                        E.-Órgano del Estado.

2).-"El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la socie­dad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos." (Inciso 3° del artículo 1°de !a Constitución).
De acuerdo con la norma transcrita, entre los gru­pos intermedios que son amparados por el Estado se encuentra(n) el (los) siguiente(s):
      I.        Los partidos políticos.    II.        Las clases sociales.     III.        Las organizaciones gremiales o sindicales.
 a)    Solo II.      b)   Solo III.          c)    Solo I y II.                       d)   Solo I y III.                      e)    Solo I, II y III.

3).-"Inician campaña de vacunación para prevenirla meningitis en la región de Atacama. La Seremi de Salud, Lilian Sandoval, aclaró que las dosis que se van a entregar a los centros privados en convenio con el Ministerio de Salud son para la población objetivo de esta campaña (entre 9 meses y me­nores de 5 años), que conservan su ficha médica y que son habitualmente atendidos en estos recintos. Además agre­gó que las vacunas no son para la venta particular de estos centros".
Fuente:http://wwjv.biobiochile.cl/2012/12/03/inician-campana-de-vacunacion-para-preve-la-meningitis-en-la-region-de-atacama.shtml.
En el caso anterior, la política pública aplicada en la re­gión de Atacama, corresponde a una aplicación del con­cepto de:
  a)       Estado Federal.                     b)      Descentralización sanitaria.                  c)       Desconcentración administrativa.       
d)      Soberanía popular.                   e)       Descentralización  publica

5).-En relación a la forma en que se distribuye el poder den­tro del territorio, los Estados se clasifican en unitarios o federales. Un ejemplo del carácter unitario del Estado de Chile es:
   a)       La existencia de la sede central del Congreso Nacio­nal en Valparaíso.
   b)      La división política del país en distintas regiones au­tónomas.
   c)       La reunión de las jefaturas de Estado y de Gobierno en el Presidente.
   d)      El establecimiento de una única ciudad capital del país.
   e)       La vigencia de las leyes promulgadas en todo el terri­torio nacional.

6).-En Chile se aplica el principio de supremacía constitu­cional, que guarda relación con que la Constitución es la norma fundamental del ordenamiento político y ju­rídico del país. Desde esta perspectiva, ¿a cuál de los siguientes casos se aplica este principio?
I.            A las actividades que desarrollan las autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.
II.            A la legislación que es emanada de la función legis­lativa del Estado, la que debe ser controlada constitucionalmente.
III.            A las actividades que realizan los particulares, pero Solo si son nacionales.
  a)       Solo l.  b)       Solo III.    c)    Solo I y II.               d)       Solo II III.              e)       I, II III.

7).-En Chile, el poder del Estado se ejecuta a través de dis­tintas funciones. Una de ellas es la función legislativa, que en Chile es ejercida por el:
                                     I.      Congreso Nacional,       II.         Presidente de la República.    III.       Tribunal Constitucional.
             a)    Solo I.        b)     Solo II.            c)    Solo I           d)     Solo I  II                        e)    I, II II.
                                             
8).-En la organización constitucional del Estado chileno, la Cámara de Diputados es considerada la cámara fiscalizadora del Gobierno, ya que en ella:
a)       La oposición al gobierno de turno siempre es mayoría.
b)      Se presentan las acusaciones constitucionales en contra de determinadas autoridades.
c)       Se encuentran los parlamentarios con experiencia como ministros de Estado.
d)      Se realiza una parte de la función administrativa del
e)       Estado.se encuentra la dirección de los órganos de control del Estado.

9).-Pese a que no hay consenso respecto del significado de la democracia, se puede concluir que entre sus caracte­rísticas principales se encuentra(n):
I.                    Las elecciones libres.                 II.                   La competencia entre distintos partidos.
III.                 El respeto a los derechos individuales de todas las personas.
a)              A.-  Solo II     B.- Solo III.                              C.-Solo I y III        D.-Solo II y III                             E.-  I, II y II.

10).-La democracia chilena es marcadamente presidencial, debido a la concentración de atribuciones del Primer Mandatario. Entre otras, son atribuciones exclusivas del presidente de la República, la(s) siguiente(s):
I.            Iniciativa legal en materias económicas.
II.            Convocar a plebiscitos para resolver cualquier mate­ria política.
III.            Declarar los Estados de excepción constitucional.
   a)    Solo I        b)     Solo III        c)     Solo I y III       d)    Solo I y III          e)   I y II