ANTECEDENTES
DE LA INTERVENCIÓN MILITAR EN CHILE
DOCUMENTO
HISTORICOS: CHILE ACUERDO DE CAMARA
DE DIPUTADOS 23 AGOSTO DE 1973
La Cámara de Diputados aprueba un
proyecto de acuerdo que declara que el Sr. Presidente de Chile Salvador Allende G,ha
quebrantado gravemente la Constitución.
ADOPTADO POR LA MAYORIA DE LOS INTEGRANTES DE HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS, EL DIA
23 DE AGOSTO DE 1973, Y DIRIGIDO
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA
Santiago, 23 de agosto de 1973
A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner
en su conocimiento de V.E. que la Cámara
de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
Acuerdo:
"Considerando
1° Que es condición esencial
para la existencia de un Estado de
Derecho, que los Poderes Públicos
con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y esparzan
sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y la ley les señala, y que todos los
habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura
la Constitución política del Estado;
2° Que la juridicidad del
Estado chileno es patrimonio del pueblo
que en el curso de los años
ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia
y atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el
patrimonio cultural y moral de
nuestra nación sino que negar, en la
práctica toda posibilidad de vida
democrática;
3° Que son estos valores y
principios lo que se expresan en la Constitución
Política del Estado que, de
acuerdo a su artículo 2°, señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación y que las autoridades no
pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue y, en el artículo 3° se deduce que un
Gobierno que se arrogue derechos que el
pueblo no le ha delegado, incurre en sedición.
4° Que el actual Presidente de
la República fue elegido por el Congreso
Pleno, previo acuerdo en torno a
un estatuto de garantías democráticas
incorporando a la Constitución política, el
que tuvo como preciso objeto asegurar el sometimiento de la acción de su
Gobierno a los principios y normas del
Estado de Derecho, que el solemnemente se comprometió a respetar;
5° Que es un hecho que el actual
Gobierno de la República, desde sus inicios se ha ido empeñando en conquistar el poder
total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por
parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un Sistema Totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la
Constitución establece;
6° Que para lograr ese fin, el
Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino
que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta,
llegando a los extremos de desconocer y
atropellar sistemáticamente las atribuciones de
los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las
garantías que la Constitución asegura a todos los
habitantes de la República, y
permitiendo y amparando la creación de
poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro
para la ración, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la
institucionalidad y del Estado de Derecho;
7° Que, en lo concerniente a las
atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:
a)
Ha usurpado al Congreso su
principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de
medidas de gran importancia para la vida
económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados
abusivamente o por simples resoluciones
administrativas fundadas en "resquicios legales", siendo de notas que todo ello se ha hecho con el
propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación
vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con presencia absoluta de la voluntad del
legislador.
b)
Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso
Nacional al privar de todo efecto real a la atribución que a este le compete para destituir a los Ministros de Estado que violan la Constitución o
la ley o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental, y
c)
Por último, lo que tiene la más extraordinaria gravedad
ha hecho "tabla rasa" de
la alta función que el
congreso tiene como Poder Constituyente,
al negarse a promulgar la reforma constitucional
sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobado con estricta sujeción
a las normas que
para ese electo establece la Carta Fundamental.
8°
Que, en lo que concierne al Poder Judicial ha incurrido en los siguientes
desmanes;
a) Con
el propósito de mirar la
autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias
contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves
atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces.
b)
Ha burlado la acción de la justicia en los casos
de delincuentes que pertenecen a partidos y grupos
integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto o mediante el
incumplimiento deliberado de órdenes de detención.
c)
Ha violado leyes expresas y ha
hecho "tabla rasa" del
principio de separación
de Poderes, dejando
sin aplicación las sentencias o resoluciones judiciales contrarias a sus designios y, frente a las denuncias que al respecto
ha formulado la Excma. Corle Suprema,
el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis
el derecho de haber un "juicio de méritos a los fallos
judiciales, determinando cuándo
éstos deben ser cumplidos;
9° Que, en lo que se refiere a
la Contraloría General de la República
-un organismo autónomo esencial
para el mantenimiento de la juridicidad administrativa- el Gobierno ha violado sistemáticamente los
dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos
del Ejecutivo o de entidades
dependientes de él.
10° Que entre los constantes atropellos del Gobierno y
las garantías y derechos fundamentales
establecidos en la Constitución, pueden destacarse los siguientes:
a)
Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante
discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe
prestar a las personas, los derechos y los bienes de lodos los habitantes de la República, en el
ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia, y
en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la
República ha erigido estas discriminaciones en norma fundamental de su Gobierno, al proclamar desde el
principio que él no se considera Presidente de lodos los chilenos;
b)
Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones
económicas contra los órganos
de difusión que no son incondicionales adeptos del Gobierno, clausurando
ilegalmente diarios y radios; imponiendo a estas últimas -cadenas1-
ilegales encarcelando inconstitucional mente a
periodistas de oposición, recurriendo a maniobras arteras para adquirir el
monopolio del papel de imprenta y violando abiertamente las disposiciones legales a que
debe sujetarse el Canal Nacional de
Televisión, al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido
nombrado con acuerdo del Senado, como
lo exige la ley, y al convertirlo en instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversarios políticos;
c)
Ha violado el principio de Autonomía universitaria y el Derecho
que la Constitución reconoce a las Universidades para establecer
y mantener estaciones de televisión, al amparar la usurpación del Canal 9 de la Universidad de Chile, al
atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo Canal 6
de esa Universidad y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la Universidad Católica de Chile.
d)
Ha estorbado, impedido y reprimido con violencia el ejercicio del
derecho de reunión
por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos a menudo armados se reúnan sin sujeción a
los reglamentos pertinentes y se apoderen de
calles y camiones para amedrentar a la población;
e)
Ha atentado contra la libertad
de enseñanza, poniendo en
aplicación en forma ilegal y subrepticia,
a través del llamado Decreto de
Democratización de Enseñanza un plan educacional que
persigue como finalidad la concientización marxista;
f)
Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho o
propiedad, al permitir y amparar más de 1500
=tomas= ilegales de predios agrícolas y al promover centenares de
=tomas= de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o
intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área
estatal de la economía, sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento,
el mercado negro y el alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general,
de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de
los hogares y compromete gravemente la seguridad nacional;
g)
Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos
políticos, además de las ya
señaladas con respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas.
h) Ha desconocido
los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales,
sometidas como en el caso de El Teniente o de los transportistas
a medios ilegales de represión.
i) Ha roto
compromisos contraídos para hacer
justicia con trabajadores injustamente perseguidos
como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, el Teniente y Chuquicamala, ha seguido una arbitraria política de imposición de
las haciendas estatales a los campesinos
contraviniendo expresamente la Ley
de Reforma Agraria, ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional
que les reconoce dicho derecho, ha impulsado el fin de la
libertad sindical mediante el paralelismo en las organizaciones de los trabajadores;
j) ha infringido
gravemente la garantía constitucional que permite
salir del país, estableciendo
para ello requisitos que ninguna ley contempla;
11°.- Que contribuye
poderosamente a la quiebra del Estado de derecho, la formación y mantenimiento, bajo el estimulo y la protección
del gobierno, de una serie de organismos que son sediciosos porque ejerce una autoridad
que ni la constitución ni la ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el
artículo 10 N° 16 de la Carla Fundamental como por ejemplo, los
comandos comunales, los consejos
campesinos, los comités de vigilancia, las JAP, etc. destinados todos a crear el mal llamado "Poder Popular", cuyo fin es
sustituir a los poderes legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria hechos que han
sido públicamente reconocidos por el
Presidente de la República en su último Mensaje Presidencial y por todos los técnicos y medios de comunicación
oficialistas.
12° Que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación de
desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos
armados que, además de alentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están
destinados a enfrentarse contra las
Fuerzas Armadas, como también tiene
especial gravedad el que se impida el Cuerpo de
Carabineros ejercer sus
importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas
por grupos violentistas afectos al
Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad,
los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía
constitucional e infiltrar políticamente sus cuadros,
13°.- Que al constituirse el actual Ministerio, con
participación de los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el Excmo. Señor
Presidente de la República lo denominó
" de seguridad máxima" y le
señaló como tarea fundamentales las de "imponer el orden político" e imponer el orden
económico, lo que sólo es concebible sobre la base del pleno establecimiento y vigencia de
las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República.
14°.-
Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de
Carabineros son y deben ser, por su propia
naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la
nación o para una combinación
política. Por consiguiente, su presencia en el gobierno no puede prestarse para
que cubra con su aval determinada política partidista y minoritaria, sino que
debe encaminarse a restablecer las
condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática indispensables para garantizar
a Chile su estabilidad institucional, paz civil, segundad y desarrollo;
15° Por último, en el ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Constitución Política del
Estado,
La
Cámara de Diputados acuerda:
PRIMERO-
Representar a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado, Miembros de las Fuerzas Armadas
y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de
la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos N° 5 a
12 precedentes;
SEGUNDO- Representarles, asimismo que, en razón de sus funciones,
del juramento de fidelidad de la
Constitución y a las leyes que han prestado y e, en el caso de dichos señores
Ministros, de la naturaleza de las instituciones de las cuales son altos
miembros y cuyo nombre se ha
involucrado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner de inmediato términos de hecho referidas, que infringen
la Constitución y las leyes, con el fin e encauzar la acción gubernativa de las
vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre
los chilenos.
TERCERO- Declarar, que si así se hiciere la presencia de
dichos señores Ministros, en el gobierno importaría una
valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometerían
gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo
de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución
Política y con grave deterioro de su prestigio institucional, y
CUARTO- transmitir este acuerdo a S.E. el Presidente
de la República
y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional,
Obras Pública y Transportes y Tierras y Colonización.
Dios guarde a V. E.
Luis Pareto González (Presidente de la Honorable Cámara de diputados)
Luis Guerrero Guerrero (Secretario de la Honorable Cámara de diputados)